DEFINIDO EL AUMENTO DE LOS ARRIENDOS EN COLOMBIA; INCREMENTO MÁXIMO SERÁ DE ESTE VALOR

Luego de que se conociera el dato de la inflación en Colombia durante el 2021, que fue revelador por el Dane, quedó establecido que este será el porcentaje máximo que se le puede subir a un arriendo durante el 2022.

La cifra de 5,62 % sale como producto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior y eso será lo máximo que los arrendatarios podrán subir de precio a los arriendos en este año que comienza. Sin embargo, entre las personas que alquilan sus hogares y quienes lo toman podría haber un consenso para que sea un porcentaje menor.

Lo que sí es claro, explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), es que el precio no sube automáticamente, sino que se deben cumplir ciertos factores para que el aumento se haga efectivo.

Arriendos en Colombia suben para 2022: cómo será la subida

El aumento de la inflación influye directamente en el precio del arriendo, el Soat que ya provocó varias molestias y hasta la cuota moderadora que deberán pagar los colombianos cada vez que asistan a una cita médica en el servicio de salud al que están afiliados.

Según el Dane, casi 6 millones de hogares viven en arriendo, aunque la intención del Ministerio de Vivienda es que muchas de ellas accedan a los subsidios disponibles en los que dan hasta 50 millones de pesos.

Sin embargo, para aquellos que sigan pagando mensualmente por el alquiler de una vivienda el aumento solo será del 5,62 % y solo será aplicable cuando se cumpla el contrato que está vigente, es decir, no le pueden subir de un momento a otro, según lo establece la Ley 820 de 2003 (artículo 20).

Otro factor que debe tener en cuenta es que el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada (en caso de que sean casas con apartamentos independientes), tal y como lo establece el artículo 18 de la misma ley.

Este incremento no aplica para los contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda, como locales comerciales o bodegas. En estos casos, el aumento deberá ser concertado entre las partes, pero también deberá hacerse cuando se cumpla el contrato que esté vigente.

En ambos casos, el dueño de la vivienda está obligado a informar por escrito y con anticipación que se hará un aumento en el arriendo y la fecha en la que se cobrará dicho valor, agrega El Tiempo.

En caso de que el arrendatario no esté de acuerdo con que le suban el precio podrá abstenerse de renovar el contrato sin que esto tenga alguna sanción económica.

Fuente: Pulzo

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