El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de 1986 que creó una prima de antigüedad para los empleados del departamento de Córdoba. La alta corte también estableció que esta decisión debe tener efectos retroactivos, lo que implica que el pago a los empleados que vienen disfrutando del beneficio se debe suspender y que este no puede ser reconocido a favor de quienes lo estaban reclamando.
La sala aclaró que esta determinación no implica que se deban devolver las sumas ya pagadas por la administración departamental.
La decisión obedece a una demanda de nulidad que interpuso el propio ente territorial contra el acto administrativo emitido hace 36 años, por considerar que la Asamblea Departamental de Córdoba actuó al margen de sus competencias. Aclaró, así mismo, que el régimen salarial y prestacional de los trabajadores estatales debe ser fijado por el legislador o por el Gobierno Nacional, siempre que el primero lo hubiere facultado expresamente.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró nula la ordenanza. Sostuvo que, al momento de ser emitida, estaba en vigencia una reforma a la Constitución de 1986, que se produjo en 1968, entregándole al Congreso la facultad de establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. La corporación judicial también estableció que no hay lugar a alegar los derechos adquiridos en favor de los servidores beneficiarios del pago de la prima, debido a que esta fue expedida con violación de la Constitución.
Como la decisión fue apelada, el Consejo de Estado se pronunció sobre el caso, ratificando el fallo de primer grado. A juicio de la alta corte, las normas municipales y departamentales posteriores a la reforma constitucional de 1968 que crearan factores salariales a favor de empleados públicos eran inconstitucionales. Precisó que esos organismos no tenían competencia, habida cuenta de que la reforma le confirió al Congreso el poder de establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores estatales.
Aclaró que, si bien es cierto que, originalmente, la Constitución de 1886 sí posibilitaba que estas entidades establecieran mandatos como el cuestionado, la reforma de 1968 eliminó dicha potestad, confiriéndosela exclusivamente al Congreso.
Finalmente, el Consejo de Estado estableció que los empleados que venían disfrutando del pago no podrán seguir recibiéndolo, así como tampoco quienes habían reclamado su derecho de acceder a él; “entonces, las situaciones no consolidadas a la fecha de esta sentencia anulatoria son afectadas, así como aquellas que ya se habían afianzado, pues lo fueron con ocasión de un acto que no atendió el marco constitucional que ya imperaba dieciocho (18) años atrás y menoscaba las finanzas estatales”.
Fallo: