DE HASTA 15 SALARIOS MÍNIMOS SERÁ LA MULTA POR INCUMPLIR EL DÍA SIN CARRO EN MONTERÍA

Para este martes 22 de septiembre está programada la jornada 18 del Día sin Carro que se cumplirá en Montería.

A través del decreto 0394 de 2020, la Alaldía dejó establecidas las excepciones para la movilidad y la sanciones que pueden ser aplicadas si se incumplen la medida.

Los ciudadanos que incumplan las horas de restricción establecidas para la jornada de Día sin Carro podrán ser sancionados con inmovilización de su vehículo o el pago de una multa equivalente a 15 salarios mínimos.

Asimismo, entre las excepciones que sí pueden circular durante la jornada que se desarrollará de 1:00 p.m a 6:00 p.m están los vehículos destinados al servicio público individual y colectivo, las carrozas fúnebres, vehículos que transportan animales, vehículo de transporte de valores, vehículos de transporte de combustible, ambulancias y vehículos atención de emergencia, entre otros.

Estas son todas las excepciones para este martes 22 de septiembre:

  • Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Las carrozas fúnebres.
  • Los vehículos que transportan animales.
  • Los vehículos destinados al transporte de alimentos y de bebidas.
  • Los vehículos, debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de Courier, mensajerías urbanas y nacionales.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con logos de la empresa.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicio públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al Servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Los Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia, en general.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido entendiéndose por éstas según la definición contenida en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kw que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25Km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 Kg.
  • Fuerza Mayor o Caso fortuito.

Tomado de gsnoticias

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