DATOS RECOLECTADOS PARA CUMPLIR PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD SOLO SE PUEDEN USAR PARA LOS FINES PREVISTOS POR MINSALUD

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.25.2.8 del Decreto 1074 del 2015,  único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, se debe limitar la conservación de los datos personales.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los datos recolectados para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados en el marco de la pandemia del coronavirus (covid-19) únicamente se podrán usar para los fines indicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera que solo se podrán almacenar durante el tiempo razonable y necesario para cumplir dichos protocolos.

Una vez cumplida la finalidad, el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales deberá suprimir de oficio los datos recolectados.

En cuanto al aviso de privacidad, la entidad recordó que el mismo tiene por objeto que el responsable informe al titular de los datos personales sobre las políticas de tratamiento de información, la forma de acceder a ellas y la finalidad que se pretende con sus datos personales, el cual puede ser difundido a través de documentos, formatos electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología.

Es recomendable que dicho aviso se ubique en sitios que permitan a las personas enterarse de manera fácil y a simple vista sobre lo anteriormente indicado.

Superindustria y Comercio, Concepto 20340961, Oct. 30/20.

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