CORTE TUMBA ARTÍCULO DEL PND

La Corte Constitucional tumbó polémico artículo del Plan Nacional de Desarrollo que, según el Gobierno del presidente Gustavo Petro, buscaba agilizar la compra de tierras para la reforma rural.

El alto tribunal estudió dos demandas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios.

Lo que hacían las normas era que eliminaban la fase judicial que prevé para el desarrollo de los siguientes procesos:

“Clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos”.

Según los demandantes, la norma tiene dos vicios, uno en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo, debido a que no hubo publicidad suficiente antes de su aprobación en el Congreso.

El estudio

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Corte, analizó que si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque: “los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley”, señala la decisión.

En relación con la publicidad de esta proposición, la Corte constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad, que hace referencia a la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación.

De otro lado, según el alto tribunal, la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro se pronunció sobre esta decisión.

“La magistrada Diana Fajardo tiene toda la razón. No se puede leer el programa de Gobierno ni el Plan de Desarrollo sin el principio rector que ganó el electorado. Cumplir el acuerdo de paz y, por tanto, hacer la reforma agraria. Con esta decisión, la corte restringe seriamente el cumplimiento del acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica”, puntualizó.

Tomado de W radio

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