Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia absolvieron al exdirector y exsubdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, de cualquier responsabilidad dentro del escándalo de las chuzadas del DAS.
Con esta decisión fue tumbada la condena emitida en 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, de 11 años y medio de prisión.
Aunque la Corte Suprema declaró que Aranguren Rincón y Daza Giraldo participaron en la organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados y políticos opositores, advirtió que prescribió el delito de concierto para delinquir simple del que fueron hallados responsables, porque se venció el tiempo contemplado en la ley para judicializar esa conducta.
Al revisar la condena dictada en segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema desvirtuó que Aranguren y Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal, que entre 2005 y 2008 realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos.
A juicio de la Sala, «quedó demostrado que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal, que mutó en una siniestra organización delincuencial al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada averiguación contra magistrados.
Sin embargo, señaló la Corte Suprema indicó que «este punto de vista permite afirmar más allá de toda duda, que Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo fueron integrantes del concierto, pero también permite sostener que al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia no se puede decir que la dirigieron o la organizaron. De manera que si la agravante les fue imputada por dirigir y organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible».
De igual forma, la Corte Suprema absolvió a Aranguren y Daza de prevaricato por acción, al establecer que cometieron irregularidades en el trámite de la investigación financiera, “pero no al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”.
«Si la UIAF no podía realizar ese tipo de investigaciones financieras por no estar de por medio una conducta de lavado de activos, si el trámite se realizó sin el reporte de operación sospechosa (ROS), o se asignó la investigación sin seguir los protocolos internos, estos hechos corresponden a un abuso de la función pública pero no a un prevaricato», enfatizó la Corte Suprema.