CORTE CONSTITUCIONAL FALLA EN FAVOR DE HABITANTES DE CALLE

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Andes, Antioquia, satisfacer las necesidades de albergue de los habitantes de calle que se vieron afectados con el cierre del lugar que fue creado como refugio por la entidad local, debido a los problemas derivados de la pandemia del Covid-19.

El Alto Tribunal decidió acumular tres tutelas que presentaron habitantes de calle contra dicha Alcaldía, luego de que solicitaran ingreso en el preventorio de la ciudad, un albergue que atendía a las personas en situación de indigencia durante la cuarentena. Sin embargo, su petición fue negada debido al cierre de este lugar en dos de los casos y, en el otro, porque la persona no aparecía en el censo de esta población.

La Alcaldía de Andes explicó que en un inicio el albergue dio alojamiento a 26 personas cuando comenzó la pandemia, pero luego fue cerrado porque no solamente se retiraron paulatinamente, sino que pasaban el día en las calles y se concentraban en dicho lugar para consumir sus alimentos.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió los tres casos y encontró que se vulneraron los derechos de estas personas al ordenar el cierre del preventorio dispuesto para que los habitantes de calle pudieran cumplir la medida de aislamiento adoptada para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

“Su situación es el testimonio de cómo la vulnerabilidad que afrontan los habitantes de calle se ha acentuado y profundizado en el contexto de la emergencia sanitaria. Esta vulnerabilidad tiene manifestaciones concretas como la incapacidad de cumplir con el distanciamiento físico o no contar con acceso suficiente al agua y el saneamiento básico que, para las comunidades pobres y marginadas se ha convertido en una sentencia de muerte”, indicó el fallo.

Según la Corporación, la adopción de esta medida regresiva constituye una violación del mandato de no retroceso del principio de progresividad, pues (i) el cierre no podía justificarse en las dificultades para que los habitantes de calle acataran las recomendaciones de higiene; (ii) existían otras alternativas a su clausura menos gravosas del derecho a la salud de los accionantes y que conciliaban el propósito legítimo de cumplir con el aislamiento; y (iii) la decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

“El establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud. También es una acción afirmativa que se relaciona con la protección de este derecho en condiciones de igualdad y equidad”, puntualizó la sentencia.

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