El tribunal mantuvo la iniciativa de la reforma tributaria.
La Corte Constitucional incluyó a los trabajadores domésticos internos dentro de la reducción horaria de la jornada laboral, pues consideró que la ley que reglamentó dicha disminución de horas y no incluyó a este sector de la población.
Ese tribunal explicó que al momento de estructurar la ley, el legislador no tuvo en cuenta el sector de la población que trabaja en servicios domésticos y reside en la residencia de sus empleadores.
Para la Sala Plena esta norma no tuvo en cuenta a un sector de los trabajadores que está compuesto principalmente de mujeres, por lo que se generó un trato discriminatorio con respectos a los demás empleados.
«Excluyó al servicio doméstico interno de la reducción de la jornada máxima ordinaria de trabajo sin una razón suficiente y propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico que, además, está compuesto en su mayoría por mujeres», menciona el pronunciamiento.
Los magistrados explicaron que las personas que se dedican al cuidado del hogar o miembros de la de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral.
Frente a esto, la corte consideró necesario hacer una reducción proporcional a lo que se estipula en la ley con respecto a trabajadores de otros sectores, pues explicó que la disminución corresponde un 12,5 %.
«La jornada máxima laboral aplicable a la generalidad de los trabajadores pasará de 48 horas semanales a 42 (reducción equivalente a un 12,5 %), entonces, en el caso del servicio doméstico interno, pasará proporcionalmente de 60 horas semanales a 52,5», menciona el documento.
Fuentes de ese tribunal explicaron que la determinación de la nueva jornada laboral para los trabajadores domésticos internos entrará a regir inmediatamente se conoció la decisión, por lo que los empleados podrán reclamar a los empleadores que apliquen la nueva normativa.
Tomado de RCN radio