El Consejo de Estado revocó el auto por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia había rechazado una demanda que interpuso Empresas Públicas de Medellín (EPM) contra la sanción ambiental de más de 5.500 millones de pesos que se le impuso a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. – Hidroituango S.A. E.S.P. Esta decisión obliga al Tribunal a examinar nuevamente si procede o no la admisión de la acción jurídica.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó un procedimiento sancionatorio contra la hidroeléctrica, por considerar que, en desarrollo del proyecto de Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango se incurrió en diferentes infracciones ambientales. Ello condujo a la imposición de la multa ya señalada.
Contra esa decisión, EPM interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además de procurar el cese de los efectos jurídicos de la sanción, aspiraba a que se le reintegraran los dineros correspondientes al pago de la multa.
El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió el medio de control, por considerar que no reunía los requisitos legales. A pesar de que la accionante presentó un escrito, pretendiendo haber subsanado las deficiencias evidenciadas por el Tribunal, esa corporación judicial rechazó la demanda, por considerar que la accionante no tenía legitimidad por activa en esta causa. Tal y como los sostuvo al inadmitir la demanda, el Tribunal concluyó que la sanción iba dirigida a Hidroituango y no a la EPM, lo que impedía admitir la acción.
Inconforme con el rechazo de la demanda, la EPM interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara esta providencia judicial, al insistir en que sí tenía legitimidad en la causa. Para sustentarlo, sostuvo que pagó la multa que se le impuso a la hidroeléctrica, pues no solo era accionista del proyecto, sino que era su obligación contractual administrar la licencia ambiental y responder pecuniariamente ante eventuales sanciones, como ocurrió en este caso.
La alta corte accedió a estas pretensiones y revocó el auto por medio del cual el Tribunal rechazó la demanda. Ello obliga a ese organismo judicial a pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad. La decisión obedece a que, según el Consejo de Estado, EPM sí corrigió las deficiencias observadas en el escrito de la demanda. Indicó que, ante la petición del Tribunal de Antioquia para que EPM precisara la legitimidad por activa que le asistía en esta causa, la demandante explicó suficientemente las razones por las cuales consideraba haberse visto perjudicada por las decisiones que llevaron a la sanción ambiental.
Tomado de Consejo De Estado