COLOMBIA SÍ VIOLÓ ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA DE NICARAGUA: ESTAS FUERON LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La Corte Internacional de Justicia ha estado hablando sobre los diferentes puntos en las demandas.

En el primer punto, con respecto a las operaciones de la Armada en el Mar Caribe, afirma que la evidencia de Nicaragua no muestra satisfactoriamente que Colombia violó lo que está establecido en los tratados.

«La Corte no considera suficiente la evidencia para la demanda contra Colombia», expresó la juez

Con eso manifiesta que Nicaragua ha fallado en demostrar y por lo tanto descarta ese punto».

Zonas de pesca y conservación

La Corte afirma que Colombia tiene la obligación internacional de respetar la Zona económica exclusiva de Nicaragua bajo lo que llama el «Régimen de Cartagena».

Teniendo en cuenta eso, dice que pudo ver que «las actividades de Colombia no fueron únicamente para conservar la región, sino para la pesca y para regular las actividades de embarcaciones de bandera nicaragüense.

Por eso considera que la conducta de Colombia viola las leyes internacionales y su obligación de respetar la jurisdicción de Nicaragua.

Zona contigua al archipiélago de San Andrés

La Corte Internacional de Justicia determinó que actualmente no hay exactitud en la zona contigua y las delimitaciones se nasan en diferentes tratados y mapas.

Por eso dice que Colombia tiene derecho a tener una zona contigua, pero al mismo tiempo considera que esta se sobrepone con la zona Económica de Nicaragua y por eso está infringiendo los derechos de ese país.

«Colombia debe finalizar de inmediato sus conductas violatorias y debe apegarse al derecho internacional de acuerdo a las zonas establecidas en el el fallo de 2012», expresó la juez estadounidense Joan E. Donoghue.

Contrademandas de Colombia

En sus contrademandas, Colombia presentó once puntos, muchos de ellos basados en los derechos de los raizales del Archipiélago de pesca artesanal, cultura y supervivencia.

Sin embargo la Corte considera que las evidencias no son suficientes y no demuestran con exactitud que esa población antes estuviera en zonas que ahora le corresponden a Nicaragua.

La corte desestimó la contrademanda de Colombia y hace un llamado a los dos países a ponerse de acuerdo en un tratado bilateral. Con respecto a ese tratado, el gobierno colombiano ya ha hablado y dice que básicamente ese tratado es inaplicable.

La Corte reconoce que la pesca artesanal no siempre va acompañada de la documentación necesaria lo que da cierto espacio para flexibilidad en la materia, aunque reclama que Colombia no instruyó a los habitantes de San Andrés sobre el hecho de que son aguas de Nicaragua y de uso exclusivo.

Tomado de Caracol radio

 

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