COBRARÁN FOTOMULTAS SOLO A LOS INFRACTORES Y NO A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

Con una votación de ocho contra uno, la Corte Constitucional dejó en firme la decisión que obliga a los agentes de tránsito cobrar las sanciones en las vías a los infractores y no al dueño del vehículo.

La Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 del 2020, que declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017.

La norma había regulado la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, conocidos como fotomultas o fotocomparendos.

La disposición establecía la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito, pero el alto tribunal concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por:

Omitir la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real).

Desconoce el principio de responsabilidad personal.

Vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

Ahora bien, la solicitud de nulidad se basaba en la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva.

En este asunto, la Corte dijo que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional.

Concluyó que las irregularidades procesales ocurridas antes de la adopción de la sentencia deben ser puestas de presente antes de que se expida la providencia, so pena de que se entiendan subsanadas; además, la nulidad excepcional de las sentencias de la Corte procede por vicios que afecten la providencia en sí misma y no por consideraciones externas a ella y las actuaciones posteriores a la adopción de la sentencia no invalidan la decisión adoptada.

El ponente de la decisión fue el magistrado Alejandro Linares. Antonio José Lizarazo salvó su voto y Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon su voto.

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