Una de las últimas decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco del control automático de constitucionalidad adelantado sobre los decretos legislativos expedidos durante la emergencia por el coronavirus (covid-19) recae sobre el Decreto 678 del 2020, que adoptó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
La noticia difundida por la Corporación asegura que tres de las 10 disposiciones que integran la norma fueron declaradas inconstitucionales.
El artículo 6 facultaba a los gobernadores y a los alcaldes para que durante el término de la emergencia difirieran hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio del 2021.
Se declaró inconstitucional el artículo 7, en el que se establecen medidas de recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales. Precisamente, allí se había consagrado la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, de los contribuyentes, de los responsables, de los agentes retenedores y de los demás obligados para acceder a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia de la norma.
Por ejemplo, se había dispuesto que hasta el pasado 31 de octubre podían pagar el 80 % del capital, sin intereses ni sanciones; entre el 1º de noviembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020 se podía pagar el 90 % del capital, sin intereses y sanciones y, finalmente, entre el 1º de enero del 2021 y hasta el 1º de mayo de ese mismo año podía pagarse el 100 % del capital, sin interés ni sanciones.
También se declaró inexequible el artículo 9, que consagró el desahorro extraordinario del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Condicionamiento
Por último, se anunció el condicionamiento del artículo 2 del Decreto 678, que facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales para atender, únicamente, la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, fueran necesarios para atender la emergencia.
A partir de ahora debe entenderse que:
- Las facultades de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal solo pueden ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.
- Para el ejercicio de dichas facultades no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y de los concejos municipales.
- Por último, que la vigencia fiscal va hasta el año 2021.
Corte Constitucional, Noticia, Oct. 15/20.