El pasado 11 de septiembre, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11629, que prorroga la aplicación de los acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 del 16 al 30 de septiembre.
De igual forma precisó que para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir como máximo el 30 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general.
Los consejos y direcciones seccionales de administración judicial se encargarán de establecer la programación de la asistencia de servidores judiciales a las sedes que permita a cada despacho el retiro de expedientes y otras actividades que deban cumplir, respetando el máximo nivel de ocupación.
Justificación
Este acuerdo se profirió atendiendo la capacidad institucional y la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial. Paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas para su funcionamiento, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1462 del 2020, por la cual prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020.
Igualmente, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1168 del 2020, determinó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020.
Servidores judiciales seguirán hasta el 30 de septiembre por regla general en trabajo en casa y atención a usuarios será, de preferencia, a través de medios y canales y electrónicos, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura. Ver pic.twitter.com/4Z6CeH09Ot
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 12, 2020
Acuerdos prorrogados
El Consejo Superior de la Judicatura expidió los acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581, mediante los que ordenó levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio del 2020.
Así mismo, se establecieron las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, el ingreso y la permanencia en las sedes, las condiciones de bioseguridad, las condiciones de trabajo en casa y los medios de seguimiento a la aplicación de los acuerdos.
Se debe recordar que esta corporación suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor mediante los siguientes acuerdos: PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 del 2020.
Toda la información sobre estas medidas y los canales virtuales y electrónicos que se han dispuesto para atender a los ciudadanos pueden ser consultados en el sitio web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11629, Sep. 11/20.