ASÍ ES EL FALLO QUE RESPALDA MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

La aplicación de las reglas del régimen de derecho privado a la contratación estatal como medida para enfrentar la crisis originada por la pandemia de coronavirus es una medida que cumple con los requisitos constitucionales.

Así lo concluyó la Corte Constitucional en la Sentencia C-162 del 2020, en la cual se respalda el Decreto Legislativo 440 del 2020

De acuerdo con la norma, las entidades públicas deben implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos, lo que permitió que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien.

Así mismo, se decidió la continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto, la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual y la posibilidad de reversar procesos licitatorios.

Volviendo con la decisión, la Sala encontró que el Decreto 440 cumplió con los siguientes requisitos:

  1. El de finalidad, puesto que las medidas están dirigidas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción y a impedir la extensión de sus efectos.
     
  2. Existe conexidad material, en tanto las medidas son coherentes con los motivos invocados en el decreto objeto de revisión. También hay una relación directa con los hechos que dieron lugar a la declaración de emergencia económica, social y ecológica.
  3. Se encuentra suficientemente motivado.
     
  4. No desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción.
     
  5. No  afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles.
  6. Su contenido no contradice ninguna norma constitucional.
  7. Se fundamenta en debida forma la incompatibilidad con las normas legales que suspende o modifica transitoriamente.
  8. Cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica

En todo caso, termina el fallo, de 50 páginas, no significa que la contratación no se guíe por los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, ni que esté exenta de controles (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-162, Jun. 4/20.

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