La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, excedió el ejercicio de su potestad reglamentaria al disponer en el inciso 4º del artículo 2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DUR 1075 del 2015), una exigencia de experiencia específica de mínimo dos años en manejo de personal, finanzas o planeación, exclusivamente para los aspirantes al concurso de docentes y directivos docentes, con títulos profesionales diferentes al de licenciado en educación.
Es importante recordar que esta norma estaba vigente antes de la subrogación que efectuó el artículo 1 del Decreto 915 del 2016, que reglamentó el Decreto Ley 1278 del 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, subrogó un capítulo y modificó otras disposiciones del DUR 1075.
Según la Corporación, con este inciso se configuró un desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13) y al trabajo (artículo 25) consagrados en la Carta Política. Este último en estrecha conexidad con el derecho de acceso a los cargos públicos consagrado en el artículo 40 de la Constitución.
Además, precisó que el Gobierno Nacional, en ejercicio de su competencia para establecer el tipo de experiencia profesional para participar en los concursos de acceso a los cargos de directivos docentes, no podía circunscribirla a determinado campo (manejo de personal, finanzas o planeación) exclusivamente para los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, sin exponer razonadamente la adecuación y correspondencia para ese trato diferenciado.
Igualmente corroboró que el Ministerio de Educación no ofreció ninguna explicación en ese sentido, en aras de exponer criterios de razonabilidad y proporcionalidad entre la clase de experiencia exigida solo a los aspirantes al concurso con título profesional diferente al de licenciado en educación y su pertinencia, necesidad y adecuación al cargo de directivo docente, lo que comporta una restricción injustificada para que estas personas puedan ocupar dichos empleos.
Finalmente, esta Corporación aseguró que se debe tener cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha sido enfática al destacar el carácter pluralista de la educación en la Constitución y, con base en ello, la importancia que profesionales de diferentes disciplinas colaboren en la prestación del servicio educativo.
Por ello, este tipo de restricciones debe ser objeto de un control riguroso en la medida en que están de por medio valores fundamentales del Estado social de derecho como la democracia y el pluralismo, al igual que los derechos antes citados (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020160115900 (521116), Mar. 26/20.
Tomado de Ámbito Jurídico