De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 del 2015, sobre licencia no remunerada para adelantar estudios, un empleado está en esta situación cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano.
Durante la licencia no remunerada para adelantar estudios, que no podrá ser superior a doce meses, prorrogable hasta por dos veces más, el empleado no pierde su calidad de servidor público y, por tanto, no podrá desempeñar otro cargo o celebrar contratos con entidades del Estado, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En el mismo sentido, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en relación con las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, indica que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con entidades estatales los servidores públicos.
Así las cosas, la entidad señaló que no es posible para un servidor público celebrar contrato de prestación de servicios con una entidad pública (universidad) o percibir recursos del Sistema General de Regalías, para efectos de la consulta, mientras se encuentre en una licencia no remunerada para adelantar estudios.
DAFP, Concepto 354661, Jul. 31/20.