¿EN QUÉ CONSISTE EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA QUIENES GANAN MENOS DE UN SALARIO MÍNIMO?

Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contarán con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174, del pasado 27 agosto, se reglamenta como piso de protección social.

 

¿Cómo está compuesto este mecanismo de protección social?

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Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al beneficio tendrán acceso al sistema de subsidio familiar, una vez se reglamente. Dicho componente tendrá vinculados obligatorios y voluntarios.

 

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El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponday podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el ingreso base de cotización (IBC) se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al sistema de seguridad social, si devenga ingresos iguales o superiores a un smlmv  o vinculado al piso de protección social, si percibe ingresos inferiores a un salario mensual, a efectos de establecer la coexistencia entre los sistemas.

 

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15 % del ingreso mensual del beneficiario en el periodo que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

 

La distribución de los aportes de 14 puntos que se acreditará en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEP y el punto restante se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.

 

Será la UGPP la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

 

Mintrabajo, Decreto 1174, Ago. 27/20.

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