¿CUÁNDO SE ENTIENDE VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?

Cuando el agente de tránsito evidencia que el conductor de un vehículo está conduciendo bajo el influjo de alcohol o bajo los efectos de sustancias sicoactivas debe requerirlo con plenitud de garantías, así lo dispone el artículo 5 de la Ley 1696 del 2013, por la cual se endurecieron las sanciones a los conductores ebrios.

Para explicar estas plenas garantías, la Corte Constitucional, en Sentencia C-633 del 2014, indicó que las autoridades deben informar al conductor de forma precisa y clara la naturaleza y objeto de la prueba de alcoholemia; el tipo de pruebas disponibles, las diferencias y la forma de controvertirlas, además de los efectos de su realización, así como las consecuencias de la decisión de no permitir su práctica.

Adicionalmente, se le debe informar al presunto infractor el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o la decisión de no someterse a ella, las posibilidades de participar y defenderse en el proceso que se inicia con la orden de comparendo.

Por último, aclara el fallo, el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación de la regularidad de los instrumentos que se emplean y la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente.

De otra parte, es necesario tener en cuenta lo previsto en la Resolución 1844 del 2015, por la cual se emite la Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire, y la Resolución 3027 del 2010, por la cual se adopta el Manual de Infracciones de Tránsito, que dispone el procedimiento antes, durante y después ante la comisión de una infracción de esta clase.

De acuerdo con esta normativa, señaló el Ministerio de Transporte, los principios del debido proceso y el de legalidad dentro del procedimiento adelantado por el agente de tránsito para la práctica de la prueba de alcoholemia se materializan cuando la misma se efectúa atendiendo todas las garantías señaladas.

 

Vulneración al debido proceso

 

Los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad se entienden vulnerados por parte de la autoridad de tránsito cuando hay desconocimiento de las formalidades o de los trámites de carácter sustancial, los cuales deben afectar la parte esencial del debido proceso, generar consecuencias gravosas en la formación del acto final e incluso en los intereses y derechos del administrado.

 

En este evento, el afectado puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en procura de sus intereses. El Consejo de Estado ha señalado que no toda irregularidad constituye casual de invalidez de los actos administrativos, de manera que la prosperidad requiere que sea grave, pues, en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia administración o entenderse saneadas, si no fueron alegadas.

 

Por último, para que se configure la violación al derecho al debido proceso también es necesario que se haya afectado el núcleo esencial de ese derecho, es decir, que se haya afectado el derecho fundamental de defensa.

 

Mintransporte, Concepto 20201340299961, Jun. 12/20. 

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