El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nula la elección de Margarita Cabello Blanco como procuradora general de la Nación.
Los demandantes señalaban que se habían violado varios principios constitucionales, pues, a su juicio, la prohibición para que fueran elegidos como magistrados de la Corte Constitucional quienes se hubieran desempeñado como ministros de despacho durante el año previo a su elección también debía regir para ocupar el cargo de procurador general. Así las cosas, dado que la funcionaria demandada se había desempeñado como ministra de Justicia y del Derecho entre el 27 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, según los demandantes, no podía ser elegida como jefe del ministerio público.
Además, señalaban que la elección estaba viciada de nulidad por desviación de poder por parte del Senado de la República. A su juicio, se afectó el principio de separación de poderes, debido a que esa corporación legislativa eligió a la funcionaria motivado por la dignidad de ministra de Justicia que esta ostentaba, sin tener en cuenta que, como procuradora, tendría entre sus funciones la vigilancia de la conducta de funcionarios oficiales.
La supuesta afectación al principio de separación de poderes, según los demandantes, también se habría producido por la relación de dependencia que existía entre el Presidente de la República y la hoy procuradora, cuando tenía la condición de ministra de Justicia. Ello, explicaron, socavaba la independencia del órgano de control, ahora a cargo de la demandada.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de los demandantes. A su juicio, el hecho de que la hoy procuradora hubiera sido ministra no la inhabilitaba para aspirar al cargo de jefe del organismo de control. La alta corte sostuvo que la inhabilidad para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional por haber sido ministro de despacho no aplica para el cargo de procurador general de la Nación.
Entre otras cosas, la sala explicó que, si bien le corresponde al jefe del ministerio público rendir conceptos alrededor del control de constitucionalidad que ejerce la Corte, ello no conduce a equipararlo con los magistrados de esa corporación jurídica.
Frente a la supuesta desviación de poder en la que incurrió el Senado al haber elegido a la funcionaria, el Consejo de Estado explicó que no se suministraron los elementos de prueba que sustentaran el cargo. Frente a las notas de prensa que se presentaron con el fin de respaldarlo, la Sala indicó que, aunque tienen un valor probatorio directo, no demuestran la supuesta transgresión del Congreso. Los demás medios probatorios tampoco demuestran la ocurrencia de “actos subrepticios, oscuros o alejados a la legalidad” del Senado, explicó la sala.
Frente a la supuesta afectación del principio de separación de poderes debido a que la actual procuradora fue postulada por el Presidente, la sala explicó que el hecho de que la funcionaria hubiera sido ministra del gabinete del actual jefe del Estado tampoco supone desconocer el aludido principio. La sala explicó que las relaciones laborales o subordinación no dan lugar a una inhabilidad aplicable al cargo de procurador.
Para el Consejo de Estado, la supuesta afectación de la autonomía del cargo por la elección de una exministra como procuradora se enfrenta a diferentes elementos institucionales que permiten garantizar ambos elementos. Lo anterior, porque quien ocupe la jefatura del ministerio público también está sujeto a controles judiciales, de corte contencioso administrativo y penal; políticos, ante el Senado y el disciplinarios, ante la Corte Suprema de Justicia.