DEMANDA CONTRA LA ELECCIÓN DE LA PROCURADORA MARGARITA CABELLO BLANCO FUE NEGADA POR EL CONCEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nula la elección de Margarita Cabello Blanco como Procuradora General de la Nación.

Los demandantes señalaban que se habían violado varios principios constitucionales, pues, a su juicio, la prohibición para que fueran elegidos como magistrados de la Corte Constitucional quienes se hubieran desempeñado como ministros de despacho durante el año previo a su elección también debía regir para ocupar el cargo de procurador general.

Cabe recordar que Cabello Blanco se había desempeñado como ministra de Justicia y del Derecho entre el 27 de agosto de 2019 y el 27 de agosto de 2020, y por ello, según los demandantes, no podía ser elegida como jefe del ministerio público.

Además, señalaban que la elección estaba viciada de nulidad por desviación de poder por parte del Senado de la República. A su juicio, se afectó el principio de separación de poderes, debido a que esa corporación legislativa eligió a la funcionaria motivado por la dignidad de ministra de Justicia que esta ostentaba, sin tener en cuenta que, como procuradora, tendría entre sus funciones la vigilancia de la conducta de funcionarios oficiales.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de los demandantes. A su juicio, el hecho de que la hoy procuradora hubiera sido ministra no la inhabilitaba para aspirar al cargo de jefe del organismo de control. La alta corte sostuvo que la inhabilidad para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional por haber sido ministro de despacho no aplica para el cargo de procurador general de la Nación.

Entre otras cosas, la sala explicó que, si bien le corresponde al jefe del ministerio público rendir conceptos alrededor del control de constitucionalidad que ejerce la Corte, ello no conduce a equipararlo con los magistrados de esa corporación jurídica.

Frente a la supuesta afectación del principio de separación de poderes debido a que la actual procuradora fue postulada por el Presidente, la sala explicó que el hecho de que la funcionaria hubiera sido ministra del gabinete del actual jefe del Estado tampoco supone desconocer el aludido principio. La sala explicó que las relaciones laborales o subordinación no dan lugar a una inhabilidad aplicable al cargo de procurador.

“Finalmente, la Sala destaca que la designación de la demandada como Procuradora General de la Nación no se traduce en una esfera de ‘inmunidad’ disciplinaria en favor del Presidente de la República si se comprende que las facultades de investigación y juzgamiento en estas materias recaen en la Cámara de Representante y el Senado”, argumenta el fallo.

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