PREOCUPANTE PASIVIDAD EN EL CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA

Por: Jaime Burgos Martínez – Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario. Exservidor de la Procuraduría General de la Nación.  

El próximo 19 de agosto ha de cumplirse el plazo para que el Estado colombiano, y, en particular, la Procuraduría General de la Nación (PGN), rinda el primer informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre lo requerido en su sentencia de 8 de julio de 2020 (caso Petro Urrego vs. Colombia): división de las funciones investigativas y de acusación en el proceso disciplinario, y la prohibición de imponer sanciones disciplinarias que restrinjan derechos políticos a los servidores públicos de elección popular.

La semana pasada se celebraron, de manera virtual, dos importantes eventos en materia disciplinaria: el V Congreso Nacional Disciplinario y el III Encuentro de Diálogos en Derecho Disciplinario, en los que algunos de sus participantes se refirieron al proyecto de ley 423 Senado de 25 de marzo de este año, de la PGN, enderezado a satisfacer lo ordenado en el fallo antes mencionado; y, con este propósito, se pide allí, preferentemente, la atribución de funciones jurisdiccionales para el ejercicio del poder disciplinario en la PGN.

En estos coloquios, causa curiosidad e inquietud que la mayoría de los dialogadores que tocaron el tema aludido no cuestionaron el momento de desentrañar el sentido de lo resuelto en el fallo definitivo e inapelable de la Corte, sino que, por el contrario, expresaron ⸺sin proponer soluciones⸺ argumentos atinentes a las facultades jurisdiccionales y a la improcedencia de haberse efectuado en el pronunciamiento una lectura literal del artículo 23-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en torno a la «condena, por juez competente, en proceso penal», que, más bien, debiera ser sistemática, armónica y evolutiva, como lo expone en el proyecto de ley la PGN; por ello ha de preguntarse: ¿Es viable interpretar la decisión de la Corte después de estar en firme?, ¿o solo resta acatarla?

Sin embargo, no se puede desconocer el frenético esfuerzo que, desde tres meses atrás, hace la PGN para que le aprueben en el Congreso de la República la iniciativa legislativa; de lo cual no debe preocuparse, porque en ese espacio de articulación de intereses todo es posible; no importa que sea distante de lo ordenado, en su esencia, por la CIDH, pero es la decisión de la mayoría de los miembros de la comunidad política, y eso es lo que allí vale. ¡Viva la democracia!

Ojalá ⸺y sea una equivocación⸺ que la PGN, después de que la CIDH valore de manera negativa lo erigido en ley, no quede, a la luz de la institucionalidad, sola y desamparada ante dicho organismo internacional, como en recientes años, cuando se tramitaba la solicitud de Petro Urrego vs. Colombia, sin que, aparentemente, se haya adelantado una gestión diplomática de la Cancillería, o si acaso alguna, muy inferior a la de sus opositores. No hay que olvidar que la PGN, inspirada en 1819 por El Libertador, cuyo dominio como cuarta potestad fuera las buenas costumbres y la moral republicana, no puede dibujarse como la pobre barquilla de la inolvidable alegoría del mismo nombre de Lope de Vega «…entre peñascos rota,/ sin velas desveladas,/ y entre las olas sola…».

Por el contrario, es la hora para que el Gobierno nacional, con una acción diplomática contundente y en aplicación de instrumentos contenidos en la CADH, deje de ser pasivo, de forma preocupante, y apoye y fortalezca ante la CIDH a la PGN, para que se entienda que esta, en su condición de organismo de control, de carácter administrativo, tiene su naturaleza y competencia instituidas en la Constitución Política y en la ley ⸺distinta a la de otras naciones⸺, amparada judicialmente por las Altas Cortes de este país para el juzgamiento de los servidores públicos, incluidos los de elección popular.        

1 comentario en «PREOCUPANTE PASIVIDAD EN EL CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA»

  1. Estimado amigo: lo indudable de sus escritos dan para aquellos que tienen en su memoria un poco de conocimiento y lógica jurídica la destreza de poder exponer conceptos claros,diáfanos de interpretar un fallo o sentencias con carácter definitivo de las altas cortes.(como usted lo señala) más no como aquellos que no razonan por tener en su mente nublada un pensamiento Ignominioso de inrespetar a la republica . Abrazos

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