La expresión “sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado”, contenida en el artículo 11 del Decreto 772 del 2020, por el cual se emitieron nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, debe entenderse en el sentido de que los deudores que están en ese supuesto no pueden solicitar el ingreso a un proceso de reorganización ordinario, sino que su insolvencia se tramita conforme a las normas dispuestas para el proceso de reorganización abreviado, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior debido a que los trámites del proceso de reorganización ordinario pueden resultar demasiado costosos para un deudor con activos inferiores a los señalados en la norma y, en consecuencia, cuando requiera acudir a un proceso de insolvencia debe tramitarse bajo las reglas previstas en la misma.
Merece la pena recordar que con la expedición del Decreto 772 se introducen dos procesos:
- Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias.
- Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias.
Respecto del primer proceso se establece una limitación en cuanto a que los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos fueran inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales, solo pueden ser admitidos a un “proceso de reorganización abreviado”, en los términos del artículo 11 del Decreto Ley 772 del 2020.
Supersociedades, Concepto 220-142369, Jul. 31/20.