La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, que condenó a una ciudadana por el delito de lesiones con agentes químicos, ácidos o sustancias similares, en grado de tentativa.
La Corporación aseguró que el artículo 116A del Código Penal, introducido por la Ley 1773 del 2016 “Ley Natalia Ponce”, castiga con sanción atenuada los casos en los que se inicia la ejecución del hecho a través de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
Además, precisó que las lesiones descritas en el inciso 1º del artículo indicado no impiden acudir al dispositivo amplificador de la tentativa, en tanto ontológicamente siempre será posible separar los actos ejecutivos idóneos dirigidos a causar el daño de la intervención de una causa ajena a la voluntad del ejecutor, que impide consumar la pretensión.
Igualmente, el alto tribunal indicó que la llamada Ley Natalia Ponce fundó su expedición en la necesidad de tratar con mayor rigor este tipo de conductas, a través de su visibilización como tipo penal autónomo y en procura de proteger a la mujer, en el entendido que la agresión por este medio hunde sus raíces en criterios discriminatorios y busca, además del daño físico, afectar su dignidad, autoestima y autonomía. (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-29162020 (55653), Jul. 29/20.