ESTO CONTEMPLA LA LEY DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS

La Ley 2024, firmada ayer por el presidente Duque, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley:

  1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección de estos.

     

  2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.

     

  3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Los cambios que origina la nueva ley

A partir de hoy, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de 45 días.

Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días.

Así mismo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.

Igualmente, la norma fija una serie de disposiciones para procedimientos de facturación y pago de obligaciones.

Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la norma, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

Así mismo, la ley advierte que las disposiciones tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes y cualquier disposición contractual que le modifique, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

Por otra parte, se establece que el Gobierno reglamentará reconocimientos, tales como, la creación de un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 45 días, el pago de sus facturas a proveedores. De igual manera, el Ejecutivo elaborará y publicará anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.

Finalmente, contempla que pasados tres años el Gobierno llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las medidas implementadas con la ley sobre la competitividad y productividad del sector privado en el país y, en particular sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las pequeñas y medianas empresas.

(Congreso, Ley 2024, Jul. 23/20)

 

 

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