El Consejo de Estado recibió la respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), en representación del Gobierno Nacional, por la demanda contra la resolución que permite los diálogos con las disidencias de las Farc.
La entidad refutó los argumentos de los demandantes, inicialmente, que estas conversaciones no representa desconocer el propósito del Acuerdo de Paz firmado en 2016, pues los integrantes de ese grupo, deben someterse a lo que dice la ley.
«Esta negociación no supone incumplir los elementos pactados en el Acuerdo Final de Paz entre las Farc-EP y el Estado Colombiano. Especialmente, porque los acuerdos que se suscriban con este grupo, parciales o finales, según lo que se establece (…) se deben someter a lo que indica la Constitución Política y la Ley», dice el documento.
El gobierno menciona que no es necesario que exista un marco jurídico tramitado por el Congreso para que se reglamente el proceso de negociación con grupos armados como las disidencias, pues resalta que, si bien es políticamente deseable, no es jurídicamente necesario.
«No resulta obligatorio un nuevo marco jurídico de sujeción a la justicia para iniciar acercamiento con EAOCAI (Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto), y aunque fuera políticamente deseable, no es jurídicamente necesario que se establezca una nueva ley para sujeción a la justicia», menciona el oficio.
Además, el Dapre defiende la competencia del presidente Petro para determinar el grupo armado con el que se entablarían diálogos, pues explican que la Constitución de 1991, establece que es un mecanismo para alcanzar la paz por medio del diálogo.
«Tal competencia no puede ser desconocida, en razón a que ello afectaría, sustantivamente, el propósito perseguido por el Constituyente de 1991 de haber concebido la Carta Política como un instrumento para la consecución de la paz, principalmente, con el fin de alcanzar definitivamente la convivencia pacífica», concluye la respuesta.
El Consejo de Estado estudiará los argumentos que expuso el Gobierno Nacional, junto con las demás intervenciones de las partes interesadas para tomar una decisión definitiva.