La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Álvaro Cuello Blanchar, exgobernador de La Guajira, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El 14 de noviembre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte condenó al exgobernador y le impuso una pena de 72 meses de prisión.
En el año 2000 el entonces gobernador selló una alianza con el Fondo Nacional del Ahorro para construir en Riohacha 150 casas que tendrían como destino a los afiliados de ese fondo y que serían financiadas con sus aportes. Para materializar ese proyecto, la Gobernación firmó un convenio de cooperación con una constructora que se comprometía a aportar el lote y levantar las viviendas.
Según la investigación, ese proyecto debía desarrollarse como un contrato de obra pública y no como un convenio de cooperación; por tanto, su adjudicación tenía que ser el resultado de una licitación, dando cumplimiento a los requisitos de transparencia y selección objetiva.
En la sentencia, se rechazó el argumento de que no podía abrirse una licitación porque no se contaba con la disponibilidad presupuestal, pues en realidad el dinero no saldría de la gobernación sino de una cuenta del Fondo Nacional del Ahorro correspondiente a las cesantías y créditos para compra de vivienda aprobados a sus afiliados.
Además, en el convenio cuestionado se evidencia un intercambio de prestaciones, un negocio jurídico, y no el compromiso de aunar esfuerzos para desarrollar las actividades propias de la administración, como era deber de esta.
En el caso, dijo la Corte, al tratarse de la construcción de un proyecto de vivienda de interés social, que caía “en la órbita funcional propia del ente territorial y generaba una contraprestación directa a favor de la entidad contratante y una remuneración para el contratista, la modalidad de contratación a escoger se hallaba en la Ley 80 de 1993, régimen legal totalmente ignorado por el acusado”.
Sumado a ello, la Sala de Casación Penal determinó que el acusado transgredió el principio de planeación de la contratación estatal, pues ofertó, tramitó y celebró la ejecución del proyecto de vivienda que carecía de redes de alcantarillado, lo cual desencadenó una problemática social e hidrosanitaria de gran impacto y a que la obra se paralizara por cuenta de la falta de actualización de la licencia de construcción.
En aplicación del test de planeación, la Corte explicó que, desde el momento de la celebración del denominado «Convenio de Cooperación» resultaba evidente que, si bien la construcción del proyecto de vivienda de interés social podía ejecutarse, el mismo sería inane toda vez que los directamente beneficiados no podrían hacer uso de las soluciones de vivienda pues, para su utilización, en acatamiento a normas sanitarias y ambientales, dependían de circunstancias indefinidas, inciertas o dependientes de decisiones de terceros como lo era la implementación del servicio público domiciliario de alcantarillado por parte del municipio de Riohacha.
Por último, la Corte recordó que la contratación estatal no es, ni puede ser, un suceso librado al azar, tampoco una actuación emanada del poder simplemente discrecional del Estado; por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección y ejecución. De ahí que la tramitación y celebración del proyecto de vivienda no podía comportar una aventura como la asumida por el entonces mandatario departamental.
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