CONSEJO DE ESTADO NO TIENE JURISDICCIÓN PARA ADELANTAR PROCESO CONTRA EL PRESIDENTE PETRO

De esta manera, le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas.

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un auto en el que dejó en claro que no tiene competencia para destituir de su cargo al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y la vicepresidenta Francia Márquez Mina, ante la posible violación de los topes electorales de la campaña que los llevó al poder, con los comicios del 29 de mayo y 19 de junio de 2022.

Según el documento, el alto tribunal declaró la falta de jurisdicción de esta para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra Gustavo Petro y Francia Márquez, por lo que ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para darle trámite a este proceso.

El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

Finalmente, aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.

Todos los detalles aquí:

Consejo de Estado no tiene jurisdicción para adelantar proceso contra el presidente Petro:

 

Deja un comentario