CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA CAMBIO DE NOMBRE DE LA FUERZA AÉREA

La Sala Plena concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar una ley constitucional, pero señalan que de hacerlo, como ocurrió en este caso, se transgrede el principio de supremacía de la Constitución. 

Los demandantes mencionan que las leyes ordinarias solo podrían modificar entes sin una denominación específica como un ministerio, pues explica que ya han pasado casos en los que se cambia o agregan apartados a los nombres. 

Además, explicaron mediante ejemplos, que este tipo de cambios deben hacerse con una reforma constitucional, pues recordó el caso del cambio de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para convertirla en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

«La demanda señala que fue necesario derogar el artículo 76 de la Constitución, para que la ley pudiera denominar a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones y, en igual sentido, que fue necesario modificar la Constitución para que el Distrito Capital dejara de llamarse Santa Fe de Bogotá y pasara a denominarse Bogotá», dice el auto que emitió la corte aceptando la demanda en septiembre del 2023. 

Con esta decisión, el cambio de la institución deberá ser reversado, lo que quiere decir que jurídicamente la Fuerza Aeroespacial dejará de existir y volverá a ser reconocida como la Fuerza Aérea Colombiana.

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