TATEQUIETO A LOS BANCOS: A RESPONDER POR LOS FRAUDES A SUS CLIENTES

Las entidades financieras tienen la obligación de velar por el dinero de sus usuarios y, por ende, responder por los fraudes incluso cuando “un tercero burla los protocolos” y se hace pasar por el titular de la cuenta, puesto que el banco tiene la obligación de verificar la identidad de su cliente.  

Así lo reiteró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia en la que advirtió que la entidad bancaria no puede excusarse “del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”. 

El Alto Tribunal señaló además que en el caso de los cheques adulterados o falsificados que hayan sido cobrados “puede replicarse en los demás supuestos de fraude bancario, pues realmente solo difieren en el canal transaccional utilizado”, de modo que en esas situaciones hay “una infracción contractual del banco”, toda vez que las herramientas para evitar el fraude fallaron. 

La decisión de la Corte se convierte en la herramienta más efectiva para los cientos de usuarios del sector bancario en el país, que a diario ven vulnerados sus derechos, por cuenta de las entidades financieras, que suelen no responder ni reparar a los usuarios afectados por fraudes electrónicos.   

El caso en cuestión

El fallo de la Corte tiene como caso ejemplarizante lo ocurrido en 1997 con un fraude que afectó a entidades territoriales en aquella época. El 9 de octubre de 1997, Findeter radicó las órdenes de transferencia 608 y 613; la primera, por valor de $639.000.000, autorizando desembolsos a favor del departamento de San Andrés y Providencia ($81.000.000) y de los municipios de Villavicencio ($220.500.000), Cúcuta ($207.000.000), Espinal ($9.000.000) y San Pedro ($121.500.000). Y la segunda, por un total de $621.000.00, repartidos en tres transferencias, con destino al departamento del Atlántico (por valor de $261.000.000, $270.000.000 y $90.000.000). 

Estando en poder del banco, esas instrucciones fueron sustituidas por otras, “con /os mismos números y un presunto sello de radicación del 9 de octubre de 1997”, en las que se ordenaba trasladar el importe combinado de ambas órdenes de giro ($1.080.000.000) a una cuenta bancaria de la Caja Agraria, sucursal Soledad, cuyo titular era el vecino municipio de Malambo, Atlántico.  

En las investigaciones penales que se adelantaron con posterioridad, se logró establecer que Emiro Adolfo Reyes Del Valle, quien era director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, había fraguado la estafa, aprovechándose de que la cuenta bancaria no era frecuentemente utilizada por la municipalidad de Malambo; así, dispuso de forma ilícita de los recursos mediante el giro de varios cheques de gerencia, expedidos entre el 20 y el 27 de octubre de 1997, hechos por los cuales el funcionario fue encontrado responsable de los delitos de ‘peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público; supresión, ocultación o destrucción de documentos públicos y uso de documento público falso’. 

La primera instancia culminó con el fallo de 21 de junio de 2018, mediante el cual el juzgador a quo acogió las pretensiones, y declaró a BBVA “civilmente responsable por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios (…) por el fraudulento pago de las órdenes de transferencia 608 y 613 emitidas el 8 de octubre de 1997”. También condenó al banco a pagar $1.080.000.000, indexados a la fecha de la providencia, junto con “los intereses liquidados desde el pago fraudulento, 17 de octubre de 1997, hasta el día del pago, a la tasa máxima establecida, certificada por la Superintendencia Financiera”. Por último, dispuso que la llamada en garantía debía “concurrir con la parte demandada al pago de la indemnización a la cual fue condenada, por ser responsable del pago fraudulento de las órdenes 608 y 613”. 

Al hacer revisión del caso la Sala Civil de la Corte Suprema ratificó la sentencia de primera instancia. 

Señala un aparte: “La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito(en cuenta corriente, va término y de ahorros) tipificados en el Título XVII del Libro Cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurarla disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado, según el caso”. 

También señala la Corte que en el caso de un cheque manipulado y que posteriormente se cobre: “puede replicarse en los demás supuestos de fraude bancario, pues realmente solo difieren en el canal transaccional utilizado”, es decir, que existe, “una infracción contractual del banco”. 

Y advierte que: “Es evidente que una es la situación del banco que permite el cobro de un cheque falsificado, con cargo a la cuenta corriente de uno de sus clientes, y otra muy distinta la de una sociedad fiduciaria que administra recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario que, a la postre, no se entrega con los acabados que se convinieron…” 

Agrega la Corte Suprema que: “Precisamente para apuntalar la confianza de cuentahabientes, el ordenamiento reclama que el ejercicio de la actividad bancaria atienda rigurosos parámetros de capital, apalancamiento, liquidez, gobierno corporativo, riesgo de crédito y composición patrimonial, por citar algunas variables, y que además cumpla altos estándares de seguridad en sus canales presenciales (oficinas, corresponsales) y no presenciales (banca móvil, cajeros automáticos, portales virtuales)”. 

Sin embargo, aclara el alto tribunal, hay casos en los que la responsabilidad recae sobre el usuario y no sobre el banco. Por ejemplo, si el cliente pierde la tarjeta de débito y en ésta tiene anotada su clave secreta, y un tercero la encuentra y retira dinero en cajeros automáticos. Pero si ese tercero acude directamente al banco y logra retirar el dinero por ventanilla, en ese caso la responsabilidad sería tanto del usuario como de la entidad financiera, “porque a la pérdida de la tarjeta y la clave terminó sumándose la ausencia de protocolos de verificación de identidad, propios de los canales presenciales del banco”, dice la Corte. 

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