SEMANA: ¿Cómo recibe usted el fallo de la Corte Constitucional}, que ratifica la facultad de la Procuraduría para sancionar funcionarios elegidos por voto popular, y que la decisión de la CIDH no está por encima de la Constitución colombiana?
Procuradora Margarita Cabello: Es un respaldo absoluto a la institucionalidad, a la función disciplinaria de la Procuraduría y, especialmente, a la supremacía del texto constitucional frente a las interpretaciones literales de un tratado que debe ser leído y entendido a la luz de los cambios sociales de los Estados. El fallo reitera la voluntad del Constituyente de 1991, referente a la necesidad de que todos los servidores públicos, incluidos los funcionarios de elección popular, estén sometidos a controles y, en especial, a la vigilancia superior de la Procuraduría General de la Nación para proteger el ejercicio de la función pública y como un mecanismo para luchar contra la corrupción.
Es una decisión paradigmática, en la cual la Corte realizó una cuidadosa armonización de las normas constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la Carta Política es la norma superior del ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido, la Corte si bien no niega la importancia de las decisiones de las instancias supranacionales, lo cierto es que hace un llamado al diálogo, a la armonización entre las normas de la Constitución entendida como la expresión democrática del pueblo colombiano y el derecho internacional.
¿Por qué dice usted que ha ganado la institucionalidad? ¿Estaba en riesgo?
M.C: La Constitución de 1991 estableció una serie de controles sobre los servidores públicos de elección popular con el fin sancionar una serie de conductas contrarias a los fines estatales y el recto ejercicio de la función pública. La interpretación literal sobre que solo un juez penal puede limitar los derechos políticos de los servidores públicos ponía en jaque el diseño que hizo el Constituyente de 1991.
Esos controles se asignaron a diferentes autoridades, Congreso, Presidente, Jurisdicción Contenciosa y a la Procuraduría General de la Nación, entre otros. Este control difuso, como lo denominó la Corte Constitucional, fue concebido bajo el entendido que hay una serie de conductas que afectan el ejercicio y fines de la función pública, frente a las cuales el derecho penal no puede ser la respuesta.
La sentencia revindica el diseño constitucional y, con su decisión modulada, busca armonizar esa arquitectura con los postulados de la norma internacional, lo que, en mi criterio, fortalece la institucionalidad que ideó el Constituyente.