RECUSAN A MAGISTRADO IBÁÑEZ POR QUERER TUMBAR LA LEY DE PAZ TOTAL

A la Corte Constitucional llegaron dos solicitudes de recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien redactó la ponencia del caso de la ley de ‘Paz Total’, que busca tumbar esta ley por supuestos vicios de trámite.

En los últimos días, se conoció que la ponencia que sería discutida en la Sala Plena estaría enfocada a pedir que se tumbe el proyecto bandera del Gobierno Nacional, pues aseguran que se vulneraron principios de trámite legislativo y no se tuvo en cuenta el concepto del Consejo de Política Criminal.

Ante esto, varios abogados reclamaron a la corte para que aparte a Ibáñez de este debate, pues aseguran que el hecho de que se filtre el sentido de la ponencia pone en riesgo al equilibrio del poder público porque representa presiones al funcionario. 

«La publicación irregular de documentos sometidos a reserva (…), resulta ser un grave riesgo al equilibrio entre las ramas del poder público, dado que se ponen a los jueces constitucionales en un lugar de presiones públicas que afectan la legitimidad de sus decisiones», menciona la documento.

Este argumento se fundamenta en que, para los recusantes, el proceso de constitucionalidad tiene un valor social que debe cuidar, pues pondría en riesgo el principio de presunción de constitucionalidad del que goza todo trámite legislativo. 

«Lo cierto es que en el control de constitucionalidad abstracto sí existen garantías constitucionales de gran valor social en riesgo, como la separación y división de funciones constitucionales, en particular la labor del Legislador de expedir leyes que gozan de una presunción de constitucionalidad», recalcan los accionantes. 

Además recalcan que publicar esos documentos fundamentales para la discusión, podría ser entendido como prejuzgamiento, pues se conocerían los argumentos con los que el ponente defendería su posición. 

«Es posible considerar que esta publicación anticipada e ilegal del sentido de la postura de la ponencia, constituye una conceptualización previa realizada por el Despacho dirigido por el Magistrado, y que debe ser considerada como un prejuzgamiento», concluye la solicitud. 

En el otro caso de la segunda recusación, el accionante es más concreto y acredita la petición a que con la filtración del sentido de la ponencia, se perdió la confianza en el magistrado, pues se pondría en duda la imparcialidad del juzgador. 

Tomado de La FM

Deja un comentario