EXTRA: LAS SESIONES VIRTUALES DEL CONGRESO SON INCONSTITUCIONALES

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo 491, del pasado 28 de marzo.

Como se recordará, el Gobierno ordenó reuniones no presenciales en los órganos colegiados de todas las ramas del poder público. Este es el contenido exacto declarado inexequible:

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.   

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios. 

  

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. 

Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. 

El alto tribunal constitucional aclara que se pronuncia “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la Republica y su cuerpo de funcionarios y empleados”.

La sentencia surte efectos hacia futuro, por lo que se presume la legalidad de las decisiones del Legislativo tomadas en virtualidad, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12, ahora inexequible.

Consideraciones de la Corte 

La norma retirada del ordenamiento jurídico habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales pudieran deliberar y decidir.

Esta habilitación, en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público, “conforme a los reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad”.

Para el alto tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva pertenecen a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público en términos de habilitación.

 

La decisión ya genera reacciones, especialmente por la reforma a la Constitución que implanta la cadena perpetua.

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