El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un mecanismo de control creado por el Gobierno por medio de la Ley 2097 de 2021.
Esta ley tiene el propósito de garantizar el cumplimiento de los padres que se han desentendido de sus obligaciones alimentarias y que han acumulado al menos tres cuotas sin pagar. Sin embargo, hace unos días, las notarías comenzaron a solicitar el certificado que esta entidad entrega, en donde se establezca que la persona no se encuentra registrada como deudor por concepto de alimentos.
Por esta razón, el abogado Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, explicó que para aquellas personas que ya se encuentran en proceso de venta y cuyo trámite se encuentra radicado ante una notaría y a la espera de que se protocolice a través de escritura pública, no deberán proporcionar nada más, es decir, no aplicará esta nueva reglamentación, debido a que en los procesos previos se debía aportar la declaración juramentada, manifestando que no se tiene deuda por concepto de alimentos.
Pero el tema ya es diferente para quienes, en la actualidad, planean iniciar con un proceso de compraventa de un bien raíz, ya que será obligatorio contar con este documento ante la notoria.
“Este certificado es realmente sencillo de obtener, se debe realizar la inscripción en la página del Redam, la cual tiene toda la información de las personas, (y en donde los jueces y comisaria de familia ordenan la inscripción de los morosos). Después del registro en la página, se puede descargar el certificado”, señaló Jiménez.