El proyecto de sometimiento a la justicia para bandas criminales será presentado ante el Consejo de Política Criminal para tener un concepto oportuno y así ser presentado en el Congreso de la republica.
Las condiciones para quienes deseen aplicar:
- Reconocer su responsabilidad penal en la comisión de delitos.
- Contribuir a la reparación material y simbólica de las víctimas.
- Aportar verdad a las víctimas y participar en los programas de justicia restaurativa que se disponga.
- Participar en los programas de reintegración.
- Aportar información a la Fiscalía General de la Nación, para el desmantelamiento y judicialización de redes y colaboradores, en especial aquellas que involucren a otras organizaciones criminales, agentes del Estado y terceros civiles.
- Aportar información sobre actividades, rentas ilícitas y mecanismos de lavado de activos en los que haya tenido alguna intervención o de los que haya conocido, entre otros.
- Aportar, cuando cuente con ella, información para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
- Informar el lugar de residencia y cambios del mismo.
Algunos puntos claves:
- Componentes del tratamiento penal: El tratamiento penal consistirá en penas sustitutivas con dos componentes: un componente de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, y un componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo.
- Aplicación del tratamiento penal: A los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que no sean objeto de la renuncia a la persecución penal en virtud del principio de oportunidad, se les impondrá la pena principal y las accesorias que correspondan a los delitos cometidos según el Código Penal, reemplazándola por una pena sustitutiva que consistirá en una pena de privación efectiva de la libertad en establecimiento carcelario, de (6) a (8) años, impuesta de acuerdo al grado de responsabilidad individual, y un periodo de (4) años de componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo, extramural, con participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
- Extinción de las penas por sujeción a la justicia y cumplimiento de obligaciones: Cumplidos los dos componentes del tratamiento penal previstos en el artículo 13 de esta Ley, la autoridad judicial declarará extinguida tanto ésta como la pena ordinaria prevista para el respectivo delito en el Código Penal.
- Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el proceso: Por solicitud del Presidente de la República, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley.
- Sentencias complementarias. Si después de proferida la sentencia colectiva se conociera algún hecho atribuible a los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeta a esta Ley, que no haya sido considerado al momento de emitir la sentencia colectiva, y que por sus características haga parte de los patrones de criminalidad incluidos en dicha sentencia colectiva, podrán ser incorporados a esta mediante sentencia complementaria, siempre que se cumplan todas las condiciones para acceder y mantener el tratamiento penal. La solicitud de sentencia complementaria podrá ser presentada por el integrante de la estructura que se sujetó a esta Ley, individualizado en la sentencia colectiva, las víctimas acreditadas o el Fiscal delegado.
Vía W radio