La Corte Constitucional declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica, consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el país.
Para la corporación, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), Ley demanda en el caso, vulnera la prohibición de creación de renta para destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el segundo numeral del artículo 359, correspondiente a la “inversión social”.
Además, manifestó que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los colombianos, sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada.
El recaudo se iba a destinar al pago de las obligaciones del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar las prestación de los servicios de energía eléctrica en toma de posesión.
Tomado de gsnoticias