La decisión se tomó luego de resolver un recurso de casación presentado por el procurador Judicial 63 Penal II de Cali y el fiscal 41 de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H.; contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que se absolvió a Iván Márquez por el delito de homicidio agravado.
Por lo que la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso consideró que, la Fiscalía General de la Nación probó que el homicidio del arzobispo Isaías Duarte Cancino fue ordenado por el “Secretariado” de las Farc-EP, y uno de cuyos miembros era alias: Iván Márquez.
También que las Farc-EP constituyeron un aparato de poder organizado al margen de la ley; por ende, los integrantes de aquel “Secretariado” deben responder a título de autores mediatos de aquel crimen.
Y que por ende, es jurídicamente viable concluir que Luciano Marín Arango debe responde como autor por el homicidio agravado de monseñor Isaías Duarte Cancino, a pesar de que en la acusación y en la sentencia (condenatoria) de primera instancia, se afirmó que fue determinador.
La Corte Suprema además aclara en el fallo que en contra de los demás miembros del Secretariado de las Farc, no se adopta ni Gina decisión, y que el alto tribunal había decretado la ruptura de la unidad procesal, para conservar la competencia exclusivamente respecto alias Iván Márquez.
Finalmente, la Corte determinó que: “de alias ‘Iván Márquez’, queda vigente la sentencia proferida el veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, que lo condenó a trescientos (300) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por el delito de homicidio agravado”. Lo que quiere decir que su condena de 25 años de prisión queda en firme.
Tomado de W radio