Se niega medida cautelar de suspensión
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en su Sala Electoral, admitió la demanda que pretende la nulidad del acto de elección del defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assís, y negó la solicitud de suspender sus efectos jurídicos.
En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años de abogado, ya que una de las certificaciones que aportó con su hoja de vida incumple las exigencias legales para su adecuada valoración.
En su análisis, la Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, encontró que sí es posible tener en cuenta la certificación para determinar la experiencia que se exige para ser defensor del Pueblo, porque su contenido permite establecer las fechas de inicio y culminación del vínculo y también las funciones realizadas por el doctor Carlos Ernesto Camargo Assís.
De otra parte, frente al argumento según el cual el actual defensor del Pueblo no cumple la exigencia constitucional de haber ejercido su profesión de abogado con “buen crédito”, no encontró la Sala pruebas suficientes para dar cuenta de dicha irregularidad, además, fue posible precisar que con la hoja de vida del demandado se allegaron los certificados de antecedentes profesionales, disciplinarios, fiscales y judiciales, que dan cuenta que carece de sanciones o condenas en su contra.
Finalmente, la Sección Quinta manifestó que los accionantes expusieron que el demandado incurre en falta de independencia para ejercer el cargo y carece de conocimientos en materia de derechos humanos; sin embargo, estos reparos resultan ajenos a los requisitos que constitucionalmente se exigen para ser elegido defensor del Pueblo y no generan que el acto de elección deba ser suspendido de manera provisional, como se pidió en la demanda.