Por: Redacción Portal La Noticia
Cereté. Una Sentencia en Primera Instancia de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, confirmaría la curul de Carmen Patricia Fernández en el Concejo Municipal de Cereté. Una vez se resolviera negar las pretensiones de la demanda y declarar probada la excepción de “inexistencia de causal para demandar en nulidad electoral”, propuesta por la demandada según se expuso en la parte motiva del proveído. La Sala procedió a proferir por escrito la Sentencia de Primera Instancia dentro del medio de control de nulidad electoral, adelantado por el señor Luis Alberto Cuello González en contra de la elección de Carmen Patricia Fernández Beltrán como concejal.
La concejal Patricia Fernández ha venido desempeñando una ardua labor que va desde el ámbito de la inclusión y trabajo social, y la ponencia de proyectos que tendrían que ver con temas de vivienda en el municipio de Cereté.
LA DEMANDA
Con la demanda se pretendía declarar nulidad parcial del acto de elección contenido en el formulario E-26 CON emanado de la Registraduría Nacional de fecha 2 de noviembre de 2019, en cuanto a la declaratoria de elección de Carmen Patricia Fernández Beltrán como concejal de Cereté, y como consecuencia de ello, dicho cargo deberá ser ocupado por la persona que ocupa el segundo lugar en la lista inscrita por el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS para dicha Corporación. Apunta el demandante que como esta señalado en la ley 1475 de 2011, para solicitar el aval como aspirante al concejo municipal, cada partido establece los requisitos establecidos en sus estatutos, de obligatorio cumplimiento, en este sentido, según los estatutos del partido MAIS, es el comité ejecutivo nacional el encargado de realizar el respectivo estudio y verificación de los requisitos para ser otorgado el Aval. Manifiesta el demandante que Carmen Patricia Fernández Beltrán, aportó los documentos exigidos por el partido MAIS para aspirar a concejal del municipio de Cereté, pero la carta de postulación y aceptación del contador público que es requisito legal indispensable para inscribirse y obtener el aval, no estaba firmado, ni tenía copia de la tarjeta profesional de dicho contador, por lo que la aspirante al Concejo al ver que no le quedaba tiempo para la entrega de documentos, imprime unas fotos de la TP de la contadora para aportarlas y procede a firmar ella misma dicha carta a nombre de la contadora incurriendo en una falsedad con la finalidad de cumplir los requisitos. Sostiene el demandante que con dicha falsedad obtiene el aval del partido, aspiración y elección que está viciada desde su inicio y con posterioridad la Comisión Escrutadora Municipal de Cereté declaró elegida como concejal a la demandada inscrita por el partido MAIS, encontrándose inhabilitada para ser elegida concejal de Cereté de conformidad con la causal 5 del artículo 275 del CPACA, al no reunir con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad desde el momento de su inscripción.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Carmen Patricia Fernández manifiesta que todos que todos los documentos presentados al partido MAIS para la obtención del Aval fueron auténticos, de igual forma, la señora Lorena Sofía González Pardo en Declaración extrajudicial del 30 de junio de 2020, afirma que en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado con la demandada suscribió todos los documentos contables que se requerían para la declaración de cuentas de ingresos y gastos de campaña, incluyendo la carta de postulación y aceptación o formulario 5B, afirmación que demuestra que el documento contiene su firma, y que era ilógico que la actual concejal haya decidido falsificar un documento que ya estaba firmado por su contadora. De otro lado y en cuanto a las circunstancias de hecho que rodearon la entrega de los documentos al presidente del partido MAIS en el municipio de Cereté, afirman que una vez la demandada reunió la totalidad de los documentos necesarios para la obtención del aval, se dirigió con su hermano a la sede del partido MAIS para entregar toda la documentación al señor Arnaldo José Padilla Gutiérrez, quien verificó la autenticidad de todos los documentos entregados.
Para dictar la Sentencia en Primera Instancia, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, contó con los testimonios del Presidente del Partido MAIS en Cereté, quien confirmó lo sostenido por la concejal; también se recolectaron otros testimonios que fueron claves para resolver lo anteriormente mencionado.
“Desde que tomé la decisión de aspirar al Concejo de Cereté, junto con mi grupo político decidimos hacer un trabajo transparente que va desde mi inscripción y todos los requisitos que ello conlleva, hasta la labor que hoy desempeño como concejal. Hoy se ha dado razón a la verdad y siempre estuve confiada porque mi proceder ha sido totalmente legal; voy a seguir trabajando por el bienestar de los cereteanos, como lo he demostrado hasta el día de hoy”, expresó Carmen Patricia Fernández al Portal La Noticia.
FALLO
PRIMERO: DECLARESE probada la excepción de “inexistencia de causal para demandar en nulidad electoral” propuesta por la demandada según se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NIEGUENSE las pretensiones de la demanda.
TERCERO: ABTENERSE de imponer condena costas, según se indicó.
CUARTO: EJECUTORIADO este proveído ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones a las que hubiere lugar.