A la luz del Decreto 2282 de 1989, se dio cabida a la incongruencia fáctica, esto es, aquella originada en la ausencia de correlación entre las afirmaciones formuladas por las partes y el fallo, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma aseguró que esta se configura cuando el juzgador se aleja abiertamente de la esencia fáctica planteada en la demanda, la contestación y el traslado de la oposición, para basarse en su conocimiento privado o en la imaginación.
En tal sentido, argumentó que en excepcionales casos se habilita el estudio de una providencia por incongruencia, que niega todos los pedimentos de la parte contraria, como cuando el fallador toma un camino ajeno del que le trazan las partes, desconociendo abiertamente la narración factual y las peticiones para imponer un punto de vista desfasado o arbitrario.
Sumado a ello afirmó que el distanciamiento debe ser total, en tanto el juez debe desatender la causa petendi y proferir una providencia resolviendo cuestiones de modo y con fundamentos de hecho extraños a los alegados oportunamente por los litigantes.
En el caso concreto de esta sentencia no se evidenció la incongruencia fáctica y, por el contrario, la conexión de hechos llevó a desestimar una falla médica (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-37242020 (11001310304020080076001), Oct. 5/20.