En el primer proceso le cuestionó la posible celebración del Contrato de Obra 010 de 2015 para adecuar centros educativos, por $477’106.983.
– En un segundo caso le reprochó la presunta suscripción irregular de tres contratos de apoyo jurídico y contable, por $157’600.000.
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al entonces alcalde de Villanueva, Santander, Antonio Fuentes Viviescas (2015), por presuntas irregularidades en contratación para la construcción y adecuación de centros educativos, y para prestar apoyo jurídico y contable a la gestión municipal por valor de $634’706.983.
En un primer proceso disciplinario, el ente de control cuestionó al investigado por posiblemente celebrar el Contrato de Obra 010 de 2015 por $477’106.983 sin elaborar previamente los estudios, diseños y proyectos, que permitieran contar con las especificaciones técnicas suficientes para determinar las cantidades de obra y materiales requeridos, así como la calidad de las edificaciones educativas.
Con esta conducta el exfuncionario posiblemente pudo vulnerar el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que reglamenta el principio de economía y establece que «con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones (…)».
Asimismo, habría podido desconocer el numeral 5 literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, que contempla que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la constitución, y en relación con la administración municipal deberán «(…) ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables».
La Procuraduría Provincial de San Gil calificó provisionalmente la conducta del exfuncionario como grave a título de culpa grave, por falta del cuidado necesario que cualquier persona le imprime a sus actuaciones.
Segundo proceso
En un segundo proceso, la Procuraduría cuestionó al investigado por presuntamente suscribir tres contratos de prestación de servicios con FOINSEP OC (Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales para el Fortalecimiento Institucional del Sector Público Colombiano), pactando un pago superior a la remuneración asignada al cargo de alcalde.
Con este posible comportamiento el exfuncionario podría haber incumplido el artículo 4 del Decreto 2785 de 2011, que dispone que «está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad».
Asimismo, podría haber desconocido el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 que establece que «los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato».
El ente de control calificó provisionalmente la conducta del exfuncionario como grave a título de culpa gravísima, por falta del cuidado necesario que cualquier persona le imprime a sus actuaciones.
En los dos procesos Fuentes Viviescas podrá solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa.