Según un fallo del Consejo de Estado, el nombramiento de Daniel Palacios como ministro del Interior, durante el Gobierno anterior, violó la cuota mínima de género, que exige que el 30 % de los más altos cargos del Estado sean ocupados por mujeres. De acuerdo con la corporación, el nombramiento supuso que solo cinco de los 18 ministerios fueran dirigidos por mujeres, lo que equivale a un margen de solo el 27,7%, que es inferior al mínimo exigido por el artículo 4º de la Ley 581 del 2000.
Por estas razones, se ratificó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo este acto administrativo, que fue objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. Según los accionantes, dado que antes de este nombramiento fungía como ministra del Interior Alicia Arango, el gabinete estaba compuesto por seis mujeres, lo que equivalía a un 33,3% de todo el gabinete. A su juicio, en ese entonces sí se estaba cumpliendo la cuota mínima de género, exigencia que pasó a desconocerse con el nombramiento del ministro Palacios.
Dado que esta circunstancia tuvo como consecuencia que solo cinco ministras fueran mujeres, es decir, el 27,7% del gabinete, la parte actora sostuvo que no se estaba cumpliendo con la exigencia legal consistente en garantizar la participación de la mujer en por lo menos el 30% de los más altos cargos del Estado. De ahí que se solicitara la nulidad del nombramiento.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto. Sostuvo que el 30% de los 18 ministerios es una cifra compuesta por un número entero y un decimal de 5,4. De acuerdo con el fallo, ello implicaba que, para aplicar la cuota mínima, la cifra se debía aproximar al siguiente número entero, por tratarse de una interpretación más favorable a los intereses del género discriminado. Es decir que, para cumplir con la exigencia, se debía mantener a seis mujeres en el gabinete y no únicamente a cinco.
El demandado apeló el fallo, con el fin de que el Consejo de Estado reconociera que las circunstancias que originaron la demanda habían desaparecido, debido a que, con posterioridad al nombramiento del ministro Palacios, fueron designadas otras mujeres en el gabinete. Sostuvo que así lo había previsto la alta corte, que, ante una demanda contra este nombramiento, esta finalizó el proceso anticipadamente debido a que la supuesta violación a la ley de cuotas había sido superada. De ahí que la parte demandada solicitara que, en este caso, se declarara que existía cosa juzgada. Además, se opuso a la interpretación del Tribunal, según la cual la cifra compuesta por un entero y un decimal debía aproximarse al siguiente número entero, en vez de aproximarlo al entero más cercano.
El Consejo de Estado negó las pretensiones formuladas en el recurso y confirmó la nulidad del acto de nombramiento del ministro Palacios. Aclaró que no procede declarar que en este caso exista cosa juzgada, pues en la demanda previa contra el nombramiento se había optado por no adelantar un juicio de juridicidad del acto, por considerarse que habían desaparecido las condiciones que se estimaban como irregulares y que motivaban la acción. Así las cosas, al no haberse hecho un análisis de fondo, no podría darse por acaecido el fenómeno de la cosa juzgada.
Además, precisó que, aun cuando se haya recompuesto el gabinete ministerial, dado que el nombramiento bajo sus condiciones originarias produjo efectos jurídicos, hay lugar a examinar si se adecuó al ordenamiento. Al examinar la juridicidad del acto, el Consejo de Estado precisó que desde el 2000 la Corte Constitucional viene sosteniendo la tesis del Tribunal, según la cual, cuando el cálculo del 30% sea equivalente a un número entero y uno decimal, la cuota mínima de género debe aproximarse al número entero siguiente y no al inferior. De ahí que no pueda considerarse una posición novedosa, que además es la misma que viene exponiendo la Sección Quinta del Consejo de Estado desde el 2021.
A continuación el fallo: