TRABAJADORES EN PROVISIONALIDAD QUE SEAN PREPENSIONADOS TIENEN DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado ordenó reincorporar al servicio a una mujer prepensionada que se desempeñaba como oficial mayor en un juzgado de Cartagena (Bolívar) y que fue desvinculada ante la necesidad de nombrar a la persona que ganó el concurso para la provisión del cargo que ella ocupaba en ese despacho judicial. Esto obliga al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar a reubicar a la servidora en otro cargo, hasta que sea incluida en nómina de pensionados.

La alta corte recordó que los funcionarios nombrados en provisionalidad que estén en condición de prepensionados tienen derecho al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Ello implica la posibilidad de seguir vinculados al servicio, incluso cuando la administración se ve obligada a nombrar en sus cargos a quien haya ganado el concurso para proveer dicha plaza.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó una funcionaria judicial que se desempeñaba en condición de provisionalidad. Esta fue desvinculada, ante la necesidad de proveer ese cargo a través de la persona que obtuvo el derecho a ocuparlo de manera permanente, al haber concursado y alcanzado los requisitos aplicables para desempeñarse en el ejercicio de la labora asignada a la parte actora.

La servidora judicial afectada interpuso esta demanda. Si bien bien la persona que ocuparía el cargo en el que ella se desempeñaba lo hacía en ejercicio de los derechos de carrera, que obtuvo por haber ganado el concurso, su condición de prepensionada, a su juicio, obligaba al Juzgado para el cual laboraba y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar a garantizarle la permanencia en el servicio público, hasta poder alcanzar el número mínimo de 1.300 semanas cotizadas que la ley exige para obtener el derecho a la pensión. Así las cosas, solicitó ser reintegrada o reubicada en otro cargo.

Para sustentar los hechos de la demanda, la parte actora sostuvo que, dado que al 7 de abril del 2022 contaba con 55 años y 1.269 semanas cotizadas, la juez nominadora le había concedido el derecho a gozar de la estabilidad laboral hasta el 22 de diciembre de este año, fecha en la cual se esperaba que cumpliera con el número mínimo de semanas exigibles para obtener el derecho a la pensión. Sin embargo, tras el recurso de reposición que, contra esa decisión interpuso el ganador del concurso, el despacho revocó la determinación, dando lugar al nombramiento en propiedad y generando la desvinculación de la funcionaria nombrada en provisionalidad.

Contra esta determinación, la afectada interpuso esta demanda de tutela, invocando el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, que se habrían visto afectados por no reconocérsele su derecho a la estabilidad reforzada, pese a su condición de prepensionada. Adicionalmente, sostuvo que era madre cabeza de familia de una hija de 21 años que se encontraba estudiando y relató que su esposo era un adulto mayor que padecía de cáncer.

En primera instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a las demandadas reubicar a la funcionaria hasta que esta fuera incluida en nómina de pensionados o adelantar las gestiones necesarias para garantizarle los derechos a la accionantes, decisión que fue impugnada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. La entidad pretendía que se señalara que la medida afirmativa debía extenderse hasta que cumpliera las semanas cotizadas exigibles para la pensión y no hasta que fuese incluida en nómina de pensionados, so pena de afectar los derechos fundamentales de la persona que obtuvo derechos de carrera sobre el cargo.

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó el recurso y ratificó la orden de reubicar a la funcionaria hasta que sea incluida en nómina de pensionados, pues considera que esa es la fórmula más adecuada para proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición de prepensionada, “el cual permite que no se afecte la continuidad entre la fecha del último salario y la mesada pensional”.

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