NO HAY COMPARACIÓN: PENSIÓN Y SALARIO

Por: Jaime Burgos MArtínez. Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

En el diario El Espectador, «El Salmón, Personaje», página 10, del pasado domingo 7, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, en una entrevista, respondió: «Las pensiones de más de $10 millones serán gravadas. Los pensionados de más de $10 millones son menos del 1%, o sea que son cifras de altos ingresos. Sería insólito que se ponga límite de $10 millones para salarios y no sea válido para pensiones».

El entrevistado en su anuncio recurre a una analogía, pero se excede en su alcance, pues existen relevantes diferencias entre ambos: el salario es la remuneración económica que un trabajador recibe en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, mientras que la pensión es la asignación que disfruta una persona durante la vejez (retiro del servicio por cumplimiento de edad, tiempo y aportes reglamentarios).

Con la pensión, «se asegura entonces un descanso “remunerado” y “digno”, fruto del esfuerzo prolongado durante años de trabajo, cuando en la productividad laboral se ha generado una notable disminución» (T-398/13). La mesada pensional es fija, con los descuentos legales del fondo de solidaridad (entre el 1% o el 2%, según el monto) y la salud (12%), más los reajustes anuales respectivos, a diferencia del salario que varía según el empleo que se ejerza y en plena productividad del servidor.

Cuando se habla de una pensión digna ha de entenderse que tiene ser acomodada al mérito y condición del jubilado, sin que con el tiempo sea desmejorada por la imposición de gravámenes inconstitucionales, que, adicionados a la inflación que se vive en la actualidad (10.21% anual), hacen que la vida, con el aumento constante de los precios, se torne cada día más difícil. El pensionado es una persona vulnerable y con una situación económica improductiva ⸺y de muchos gastos imprevistos⸺, al que no se le puede dar el mismo trato del trabajador activo, pues, es de índole diferente, y hacerlo vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

A propósito de este tema, en el momento que estoy escribiendo estas reflexiones, recibo, vía WhatsApp, el proyecto de «Reforma Tributaria para la igualdad y la Justicia Social», radicado hoy 8 de agosto en el Congreso de la República. Lo ojeo de manera rápida y encuentro en el artículo 2.º que «5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT [Unidad de Valor Tributario, cuyo valor según la DIAN para 2022 es de $38.004]». Es decir, pensiones iguales o superiores a $5.668.930.

Esta carga la justifica el proyecto, en su exposición de motivos así: «…Por último, si bien la pensión y el valor de la mesada pensional se encuentra protegida constitucionalmente, la imposición de un tributo a este tipo de renta cuando se supere cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independiente. Esta es una relación obligacional de carácter tributario cuya creación y configuración está en cabeza del legislador, la cual debe responder a los principios de equidad, justicia, progresividad y eficiencia. En este sentido, el legislador tributario no estaría modificando el monto de la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligacional impositiva diferente».

La forma de redacción de este párrafo, me trae a la memoria lo que sucedía en la «realidad mágica de Macondo», según nuestro Nobel de literatura, en Cien años de soledad, cuando se refería a Los Ilusionistas del Derecho, que invalidaban y enredaban todas las cosas; aquí se habla de una imaginaria «relación jurídica independiente», pues esta no existe, porque, como lo había dicho en alguna oportunidad, de acuerdo con el artículo 1.°, inciso 2, del Acto Legislativo 1 de 2005, que adiciona el artículo 48 de la CP, las pensiones, reconocidas conforme a derecho, no podrán dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de sus mesadas, «[s]in perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley…».

Al respecto, también había consignado que,  en la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes (proyectos de acto legislativo acumulados números 034 y 127 de 2004 Cámara), se manifestó rotundamente que «[n]o obstante creemos como ponentes que si bien es cierto se debe propender a la sostenibilidad financiera del mismo [del sistema pensional], dicha norma no podría interpretarse en el sentido de que se pueda disminuir el valor de las mesadas reconocidas conforme a la ley para lograr la sostenibilidad, pues el valor de las mismas es un componente del derecho adquirido. Ello sin omitir los descuentos y deducciones que la ley ordena practicar sobre las mesadas pensionales, como son los aportes de solidaridad o los descuentos para el pago del Sistema General de Seguridad en Salud. Queremos dejar una salvaguarda expresa en la norma constitucional para evitar que futuras decisiones frente a eventuales crisis fiscales lleven a una reducción en el valor de las mesadas de los pensionados, sin impedir los citados descuentos, por lo cual se hace necesario precisar que tales descuentos o deducciones sí pueden tener lugar […]» (Gaceta del Congreso 593 de 5 de octubre de 2004, página 4).

Entonces, ¿de dónde sale esa relación jurídico-tributaria independiente? si constitucionalmente las pensiones están exentas de tributos, por más que en letra muerta⸺ el Estatuto Tributario disponga en el artículo 206, numeral 5, que «Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT». La relación es el vínculo jurídico que obliga al contribuyente, como sujeto pasivo, que, en virtud de un hecho generador ⸺no es la pensión⸺, debe cumplir con su obligación de pagar tributos.  Si la pensión es exenta de tributos, ¿por qué hablar de una relación jurídico-tributaria inexistente?

Además de lo que precede, no se puede olvidar que se afecta también el principio de la confianza legítima que se erige en el postulado de la buena fe (art. 83 CP), estrechamente ligado al principio de legalidad y al respeto de los derechos legítimamente adquiridos. En efecto, la Procuraduría General de la Nación, en concepto de 23 de noviembre de 2016, dijo: «…No puede ser que pasado los años, como está ocurriendo en Colombia con algunos fallos ajenos a este principio, el Estado sea el que vaya de manera indiscriminada a gravar fiscalmente, el único medio de subsistencia de estos sujetos de especial protección [los pensionados], afectarles su dignidad humana y su mínimo vital, teniendo por el contrario el deber constitucional de protegerlos…».

A estas alturas, tiene la palabra el Congreso de la República que, me imagino, escuchará de manera atenta e interesada los argumentos y propuestas del Gobierno nacional, que, en lugar de pensar gravar las pensiones, debe dedicarse, como lo expresó su Jefe en su discurso de posesión, a perseguir la corrupción en el sector público, que tanto daño le hace al erario, y a la reducción del Estado, mas no el aumento con nuevos ministerios y otras entidades, lo cual, sin lugar a dudas, evitaría la creación inconstitucional de impuestos sobre las pensiones. Sin embargo, hay que ser realista y no olvidar la antigua sentencia española: «Dádivas quebrantan peñas».

7 comentarios en «NO HAY COMPARACIÓN: PENSIÓN Y SALARIO»

  1. Excelente artículo.
    Desde mi punto de vista, faltó un dato importante para señalar
    Las pensiones no son un ingreso gravable, pues son producto de una relación laboral, cuyo pago por parte del patrono al trabajador, que es el salario, tuvo su correspondiente descuento impositivo en su momento de ser pagado al trabajador. En ese sentido, ese aporte a pensiones no puede ser gravado dos veces, si se hace lo que propone la Reforma Tributaria. Además, mientras los salarios aumentan cada año, las.pensiones disminuyen en igual periodo. Esa inequidad en los porcentajes hace que el poder adquisitivo de.los pensionados sea regresivo de año en año. Entonces el impuesto propuesto a las pensiones no cumple tampoco con el título de la razón de.ser de.la propuesta, que habla de igualdad y equidad.

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  2. Mil Gracias por defender nuestros derechos y nuestro nivel de vida , gracias por defender unas condiciones de pensión que aceptamos cuando aceptamos pagar la afiliación de pensión para el cual trabajamos duro toda nuestra vida!! Gracias por defender el nivel de trabajo que realizamos en su momento y sobre el cual cotizamos!!!!

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  3. EXCELENTE ANÁLISIS Y. IEN SUSTENTADO. Lo asimilan a un ingreso como salario pero al momento de aportar a la seguridad social no tiene en cuenta el aporte que deberá hacer el empleador y nos descuentan el 12%. Debemos integrarnos y hacer también una PRIMERA LÍNEA EN CONTRA DE ESTE ATROPELLO

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  4. Gracias por defender los intereses de los pensionados, que aparentemente no tenemos quien nos proteja en el Congreso de la República.
    Que nos descuenten solo el 4% para salud, no descuento solidario, incremento anual como el de los congresistas (!) o por lo menos como se invrementa el salario mínimo. Y luego sí, cuando estemos en igualdad de condiciones trabajadores y pensionados, podrían considerar impuestos.

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  5. La defensa de los derechos del pensionado , independiente de su monto el cual fue adquirido con su aporte y esfuerzo de trabajo durante su vida laboral, debe ser respaldado tanto jurudico como socialmente empezando por todos los actores de un estado de dereccho , el cual se debe mirar como un derecho colectivo tal como el derecho a la asociaciacion y el derecho sindical, por lo tanto todos los colombianos esperamos que la pension no sea gravada como un salario.

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  6. Excelente artículo! No es posible desconocer que alrededor de la pensión hay un blindaje constitucional que la proteje, precisamente, en virtud a las condiciones de especial protección que la Carta Política concibe a las personas de la tercera edad. Es bueno recordar que la mesada pensional no puede ser concebida como ingreso laboral y en tal sentido gravarse. Es simplemente, el reintegro de lo que por años ha ahorrado el trabajador para asegurar su vejez o, como dice la Corte Constitucional, «un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda su vida de trabajo…su pago no es una dádiva súbita de la Nación..». (sentencia C-177/98). Mal puede entonces el gobierno, equiparar al trabajador activo con el pensionado -que como su nombre lo indica- salió del mercado laboral, no desempeña actividad productora alguna y por ende, sus mesadas por no corresponder en estricto sentido a un salario, no pueden ser gravadas. Gracias por su aporte!.

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