PENSIÓN SIN LUJO, PERO SIN MISERIA

Por: Jaime Burgos MArtínez. Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

En este país, desde la primera ley de seguridad social (Ley 29 de 1905), se instituyó la pensión de jubilación para proteger económicamente a los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia mayores de sesenta años «que no fueron nombrados con aquel carácter para el periodo que principia el 1o de mayo del corriente, gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($80,00) pesos mensuales…» y a los empleados civiles «que hayan desempeñado destinos públicos por treinta años tendrán derecho como pensión de jubilación, a la mitad del sueldo del último empleo que hubiera ejercido» (art. 2.°).

Después, con el correr de los años, mediante leyes de 1912,1916, 1923, 1927, 1945 (Ley 6.ª), 1946 (Ley 90), 1988, en términos generales, hasta la Ley 100 de 1993, la pensión de jubilación o vejez se fue estructurando con nuevos destinatarios y beneficiarios, pero con el claro propósito de asegurarlos durante la vejez, puesto que tiene que ver con el derecho a la subsistencia en condiciones dignas; de ahí que haya sido definida por la jurisprudencia constitucional como «un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajoel pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador» (C-177 de 1998).

Sin embargo, esta prestación se ha convertido en el fruto apetecido del Gobierno, de turno, para aliviar el déficit fiscal del Estado (5.6% del PIB), como si ella fuera bálsamo para mitigar la descomposición administrativa que se vive en la actualidad; por ejemplo, ahora, según incesante rumor en las redes sociales, parece que en el Congreso de la Republica hay un proyecto para gravar las pensiones con el 7% de su monto para aportar a la paz. ¿Cuál paz?

Ahora bien: nada hay que decir de las pomposas camionetas y guardaespaldas de congresistas y magistrados de altas cortes, carente la mayoría de un alto riesgo de seguridad sino que necesitan mandaderos para sus diligencias personales; nada de los regímenes especiales, adornados con becas y estudios en el exterior y otras prebendas; nada de los megasueldos de algunas agencias y entidades estatales[1]; nada de las nóminas paralelas oficiales: solo ha de manifestarse que la solución no es imponer gravámenes a las pensiones, sino reducir el Estado y, por ende, sus gastos de funcionamiento.

Por ello, cuando se sustenta que hay que gravar las “elevadas” pensiones, con base en el ajado principio de solidaridad, porque hay muchos que no la tienen y se deben recaudar recursos para tal fin, se incurre en la falacia de una falsa relación causal, como si los que la tienen fueran los responsables de los que no alcanzaron el derecho. El problema no radica en los “altos” montos pensionales, que no es la generalidad, sino en los abultados sueldos percibidos por algunos servidores públicos y privados (megasalarios), que, como consecuencia lógica, aumentan el valor ordinario de la prestación; y, por supuesto, habría que aplicarles para su disminución el mismo precepto de solidaridad.

La jubilación se genera por razón de vejez y cumplido cierto tiempo de servicio, y el cese del trabajador en sus actividades, con derecho a pensión; por lo que la pensión de jubilación es protegida por los convenios 102 y 128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, además, intocable ⸺nada de cargas⸺, pues el mercado laboral cierra sus puertas, sin que haya oportunidad de agrandar los ingresos, y el  costo de vida crece, por encima de los aumentos autorizados para la pensión (IPC 5.62% vs. salario mínimo legal

__________________________

[1] Las2orillas, 19 de febrero de 2017: «La costosísima reestructuración de Colpensiones que Clara López firmó a regañadientes. Su presidente Mauricio Oliveira quedó ganando $50 millones y sus 6 nuevos vices y 15 gerentes quedaron hiperremunerados. Lucho Garzón no la firmó».

10.07%), lo cual lleva a su enorme deterioro; igualmente, como dice la Corte Constitucional, debe ser digna: sin lujo, pero sin miseria.

3 comentarios en «PENSIÓN SIN LUJO, PERO SIN MISERIA»

  1. Excelente comentario de las pensiones “Sin lujo pero sin miseria”, porque constituye la realidad de los pensionados cuyo abultado registro en el presupuesto, llama la atención de los burócratas para mitigar necesidades ajenas. Las pensiones de vejez no tienen esa finalidad. Son un ahorro del pensionado a través de su vida laboral para atender sus gastos cuando ya no puede trabajar y constituye su única renta y es intocable porque no es un recurso del Estado como lo ha sostenido la CC reiteradas veces.
    Que el gobierne que elegimos no busque el muerto río arriba, sino donde están las prebendas y grandes privilegios.

    Responder
  2. Gracias por explicarlo. Ojalá se divulgue ampliamente.
    Claro que hay que ayudar a los ancianos que no tienen un sustento, pero no es esta la fuente, no más cuentas ni objetivos estatales contando con dinero que no es del Estado sino de cada uno de quines por muchos años hemos cotizado, No donado, No prestado, No entregado de vuelta, sino ahorrado. Gracias.

    Responder

Deja un comentario