Al resolver una acción de tutela, y acorde con su jurisprudencia, la Corte Constitucional recordó que los medios de comunicación, por la responsabilidad social que les asiste, tienen la obligación de suministrar información veraz e imparcial que, a su vez, garantice la formación de una opinión pública libre de intereses particulares, respete los derechos fundamentales de la persona que es objeto de la información y reivindique el ejercicio de la actividad periodística.
En esa medida, y debido al impacto de los medios de comunicación, es posible que la divulgación de una noticia falsa, inexacta, errada o parcializada distorsione el objeto de la libertad de prensa y también genere daños importantes en los derechos al buen nombre y a la honra de la persona sobre la que versa la información. Por lo anterior, resulta necesario definir el alcance de los mismos.
De igual forma reiteró el alto tribunal que la libertad de opinión difiere de la libertad de información por cuanto, entre otras cosas, en la primera no resultan exigibles los principios de veracidad e imparcialidad (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia T-370, Ago. 31/20.