El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que presentó una candidata de la coalición Pacto Histórico – Alianza Verde contra el acto por medio del cual se conformó la lista de candidatos de esa agrupación a la Cámara de Representantes por Bolívar.
La coalición se había visto obligada a reconfigurar la lista de candidatos, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) advirtiera que se estaba desconociendo la llamada cuota de género, que obliga a que por lo menos el 30% de los candidatos fueran mujeres.
Tras haberse conformado nuevamente la lista, algunos de los aspirantes le solicitaron al CNE revocarla. La demanda sostiene que, para ese fin, la autoridad electoral convocó una audiencia pública, a celebrarse el 17 de febrero pasado. La diligencia fue suspendida para el día siguiente, dice la accionante, sin que se fijara una hora concreta. Esta se desarrolló al otro día, sin la presencia de la tutelante, que dice haberse enterado a través de medios de comunicación, tanto del procedimiento, como del acto que declaró la validez de la modificación de la lista de aspirantes. Aseguró que solo a las 3:47 de la tarde el CNE les envió a los interesados mensajes sobre la hora de la audiencia, que se inició a las 4:00 de la tarde de ese mismo día.
Contra esta decisión, la actora presentó esta demanda, en ejercicio de la acción tutela. Sostuvo que, al no haberse notificado por estrado ni por estado de la actuación y tras haberse enterado de los resultados de lo decidido por el CNE de la manera como ocurrió, no pudo interponer ningún recurso contra la determinación, razón por la cual acudió a la tutela para que se anulara esta audiencia.
Como la demanda de tutela fue declarada improcedente en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar y la accionante impugnó dicha determinación, el Consejo de Estado emitió fallo de segundo grado, para confirmar la improcedencia de la demanda de tutela.
La alta corte sostuvo que, si bien el acto que declaró la validez de la conformación de la lista de candidatos es de trámite y que, por lo tanto, no está sujeto a control judicial, este hace parte de un acto complejo, como lo es la elección de la Cámara de representantes por Bolívar. De ahí que la demandante tenga a disposición la acción de nulidad electoral para que se adelante control judicial sobre la diligencia que, dice, generó la violación a sus derechos fundamentales. Por esa razón, la tutela, en estas circunstancias, no procede como medio de defensa jurídica.
Lea fallo aquí: