Una de las últimas decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco del control automático de constitucionalidad adelantado sobre los decretos legislativos expedidos durante la emergencia por el coronavirus (Covid-19) recae sobre el Decreto 678 del 2020, que adoptó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
La Corte Constitucional declaró inexequibles tres de las 10 disposiciones que conforman el decreto 678 del 2020, que adoptó medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en medio de la pandemia derivada por el Covid-19.
El artículo 6 facultaba a los gobernadores y a los alcaldes para que durante el término de la emergencia difirieran hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio del 2021.
Uno de los articulos declarados inconstitucionales fue el 7, en el que se establecen medidas de recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales.
En ese punto se había dispuesto la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, de los contribuyentes, de los responsables, de los agentes retenedores y de los demás obligados para acceder a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia de la norma.
Sobre el particular, el alcalde Carlos Ordosgoitia, desde su cuenta de Twitter aseveró que “Frente al fallo de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional la norma que otorgaba alivios en medio de la pandemia, aún no hemos sido notificados. Este lunes (hoy) revisaremos con Secretaría de Hacienda y Contraloría Municipal alternativas para mantener este beneficio”.
También se declaró inexequible el artículo 9, que consagró el desahorro extraordinario del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Por último, se anunció el condicionamiento del artículo 2 de dicho decreto, que facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales para atender, únicamente, la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, fueran necesarios para atender la emergencia.
Tomado de gsnoticias