Al estudiar una acción de tutela presentada por Marta Elena Monsalve Pineda contra la revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento hizo varias precisiones sobre el derecho a la intimidad personal.
En tal sentido enfatizó que son cinco los principios que sustentan la protección del derecho a la intimidad, sin los cuales se perdería la correspondiente intangibilidad de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia de los demás:
- El principio de libertad, según el cual los datos personales de un individuo solo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular, a menos que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de revelar dicha información, en aras de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo. En este contexto, la obtención y divulgación de datos personales sin la previa autorización del titular o en ausencia de un claro y preciso mandato legal se considera ilícito.
- El principio de finalidad, el cual se expresa en la exigencia de someter la recopilación y divulgación de datos a la realización de una finalidad constitucionalmente legítima, lo que impide obligar a los ciudadanos a revelar datos íntimos de su vida personal, sin un soporte en el texto constitucional que, por ejemplo, legitime la cesión de parte de su interioridad en beneficio de la comunidad.
- El principio de necesidad, que indica que la información personal que deba ser objeto de divulgación se limita estrechamente a aquella que guarda relación de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelación. Así las cosas, concluyó que queda prohibido el registro y la divulgación de datos que excedan el fin constitucionalmente legítimo.
- El principio de veracidad, que exige que los datos personales que se puedan divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos.
- El principio de integridad, según el cual, la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registren y divulguen datos parciales, incompletos o fraccionados.
Caso concreto
El día 30 de agosto, la revista emitió el programa Al ataque con los periodistas indicados, quienes ventilaron interceptaciones telefónicas de conversaciones donde participaba el hermano de la accionante, Juan Guillermo Monsalve (denominado testigo estrella del proceso contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez), sus padres y ella, vulnerando su derecho al buen nombre e intimidad personal y familiar.
En dicho programa se afirmó que las interceptaciones telefónicas eran legales y se ventilaron asuntos como el estado de salud de su progenitora, problemas personales, el lugar donde trabajaba, asuntos económicos y hasta el nombre de sus hijos.
Al respecto, la Corporación dispuso amparar el derecho fundamental a la intimidad personal de la tutelante y su grupo familiar y ordenó al director, representante legal y/o gerente de la revista Semana y a los periodistas involucrados que, en el término de 48 horas a la notificación de la sentencia, retiren de todas las plataformas en las que se trasmitió el programa las conversaciones del testigo Monsalve con su familia.
En virtud de la vulneración de la reserva sumarial, relacionada con la interceptación de comunicaciones, también compulsó copias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue si en desarrollo de tal acto generado por los periodistas se cometió alguna conducta punible, de ser así, se identifique a los autores o partícipes de la misma (Juez: Octavio Carrillo Carreño).
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, Sentencia T-2020078, Sep. 28/20.