El alto tribunal estudió la tutela de un campesino que denunció la suspensión de las ayudas económicas que recibía desde mayo de 2018.
Según el hombre, dejó de recibir la ayuda de Empresas Públicas de Medellín (EPM) porque había rechazado la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados.
EPM argumentó que la suspensión de la ayuda se debió a que la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a naranja, facilitando el retorno paulatino de la población a sus territorios, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano.
Sin embargo, para la Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, en la actualidad los municipios no tienen condiciones ordinarias de recuperación o en el estado de normalidad absoluta, como EPM pareciera concluir apresuradamente en esa circular de la UNGRD.
La Corte enfatizó que, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido.
“Hoy en día el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”, puntualizó la Corte.
Por lo anterior, el fallo le dio 48 horas a EPM para que reactive el apoyo económico al ciudadano. Asimismo, tendrá un mes para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local.
También se instó a la UNGRD y a la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.
Tomado de Caracol radio