Por: Eduardo Padilla Hernández, presidente Asociación Colombiana de Veedurías ciudadanas (Aso-Red).
La Constitución Política de Colombia protege el honor de las personas, pues dispone, de manera expresa, en su artículo 21, que se garantiza el derecho a la honra, y, del mismo modo, en el inciso segundo del artículo 2, establece que entre los deberes de las autoridades está el de proteger en su honra a todas las personas residentes en Colombia.
En las pocas almas raras (correctas) que afortunadamente aún existen en nuestro planeta, el honor es la cualidad moral que impulsa a una persona a actuar rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con la moral.
Cuando un sujeto llena estos requisitos, se dice que es un hombre de honor.
Otra definición de honor se refiere al respeto y buena opinión que se tiene de las cualidades morales y de la dignidad de una persona.
El honor es una posición moral que lleva al sujeto a cumplir con los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo. Se trata de un concepto ideológico que justifica conductas y explica relaciones sociales.
El honor es una cualidad moral que se asocia a la dignidad y a la valentía.
Es una condición moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.
Es la buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.
Una persona de honor es, en esencia, alguien que se ha ganado el respeto de los demás y, más importante todavía, el respeto de sí mismo.
Se ha ganado ese respeto porque ha resuelto todos sus dilemas morales favoreciendo su dignidad humana, impidiendo que su condición de persona honorable sea vulnerada.
Actuar con honor significa comportarse con rectitud en toda circunstancia, por encima de intereses y dificultades, con autenticidad y nobleza, demostrando una actitud ejemplar, sobre la que se cimentará el prestigio y la buena reputación.
La dignidad humana se encuentra en el fundamento del derecho al honor, la que justifica el deber de respeto a los demás hombres.
Así el derecho al honor sería una derivación o emanación de la dignidad humana, entendido como derecho a ser respetado por los demás.
Ser honorable es ser amable, genuino y empático sin esperar una recompensa por la forma de actuar.
Se trata de una combinación poco común de virtudes, pero todos pueden serlo con la práctica, pues dice el adagio que “la práctica hace al maestro”.
El honor se basa en la buena reputación que sigue a la virtud al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien las logran.
Por otro lado, la honra es el respeto de la dignidad propia la cual consiste en la opinión que tienen los demás de una persona.
Usamos la expresión «es una cuestión de honor» o «es un asunto de honor», cuando queremos decir que hemos hecho tal o cual cosa por convicciones morales, porque creemos que es lo correcto y adecuado.
La persona que posee honor no solo respeta, sino que busca el respeto de los demás.
Por ejemplo, si dos amigos conversan y uno comienza a insultar a un desconocido sin motivo, el otro puede defenderlo y detener el insulto.
Esto demuestra honor y respeto por ambas dignidades.
Una buena persona se caracteriza por desarrollar numerosas cualidades, conductas y capacidades y valores; entre los principales se destacan: Bondad, empatía, cognición, sinceridad, confianza, humildad, gratitud.
Respeto: define la forma en que actuamos ante los demás. Amor: nos ayuda a actuar desde el bien a través del respeto y la libertad que cada uno posee. Justicia: se trata de actuar y tomar las decisiones más equilibradas según cada persona o situación. Bondad: es el deseo de hacer el bien a otras personas.
Veamos algunos ejemplos de vulneraciones del derecho al honor: Publicar fotografías o vídeos de carácter privado, sin el consentimiento de la persona, que supongan un perjuicio para su imagen o reputación. Divulgar de manera pública información de carácter privado. Grabar conversaciones privadas y difundirlas. Publicar artículos con injuria y calumnia en contra de las personas, sin tener pruebas. Por todos estos hechos, los miembros de las élites pierden el honor.
Estos son los principios más importantes de una persona de honor: Respeto, igualdad, justicia, libertad, ciudadanía, equidad, seguridad, derechos.
Con relación al honor, los griegos antiguos decían que “Nuestras amistades determinan, en la mayoría de las ocasiones, la persona que somos dentro de nuestra sociedad”. Y “Si permitimos que personas sin honor entren en nuestra vida, al final seremos traicionados por ellas”.
La Revolución francesa exalta el honor del ciudadano, pues justamente da inicio con este período histórico, es el proceso político social que derrumba la monarquía francesa y, simbólicamente, acaba con los sistemas monárquicos, con el llamado viejo régimen, con el absolutismo, con el teocratismo político, dando paso a los sistemas republicanos, contractualistas, constitucionalistas y exaltadores de las libertades y derechos de los hombres y los ciudadanos, superando los sistemas que descansaban en la servidumbre y el vasallaje, colocando al ciudadano como el personaje y actor social y político de nuestro tiempo.
En la masonería la palabra honor denota mayor énfasis en el comportamiento del masón. El honor es siempre llevado a la imagen que proyectan sus actos cotidianos. Es considerado un hombre de honor por la forma de ser de esta persona. Es decir, un conjunto de virtudes que hacen que sea considerado “honorable”. Es aquel que realiza su trabajo siendo sincero, honrado y transparente.
Todos aman la vida, pero el hombre valiente y honrado aprecia más el honor. El honor consiste en hacer hermoso aquello que uno está obligado a realizar. El honor es la poesía del deber.
Yo, como hombre de honor, he dedicado mi vida a una labor quijotesca que consiste en combatir la corrupción en Córdoba.
Como abogado y veedor, he podido inferir que la importancia del derecho es que más allá de permitir al ciudadano tener conocimiento de documentos públicos, garantiza y permite la realización del principio de participación democrática y los principios de transparencia y publicidad que obligan a la administración pública, en el marco normativo del derecho de acceso a la información, en el plano constitucional y de derecho internacional, y que el Artículo 40 de la Constitución Política Consagra la participación ciudadana, en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Además, el Artículo 74 de la Constitución Política indica que el derecho de acceso a los documentos públicos permite el ejercicio del derecho a la información y demás derechos relacionados.
Y que Artículo 209 de la Constitución Política establece el principio de publicidad que rige las funciones públicas. Pero cuando los funcionarios públicos no acatan este principio, ahí está el ojo de nuestra veeduría.